PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 280 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, RESPECTO DEL RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR PARTE DE LA CORTE SUPREMA.

Fecha de presentación05 Abril 2018
Número de Iniciativa888/18
ComisiónComisión de legislación general
Autor de la iniciativaPais , Juan Mario,Mirkin , Beatriz Graciela
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-888/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo Modifícase el texto del artículo 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:
“Artículo 280: Llamamiento de autos. Rechazo del recurso
extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte
Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la
causa implicará el llamamiento de autos. La Corte podrá, por decisión
razonablemente fundada, rechazar el recurso extraordinario por falta
de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas
resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
Si se tratare del recurso ordinario del artículo 254, recibido el
expediente será puesto en secretaría, notificándose la providencia que
así lo ordene personalmente o por cédula.
El apelante deberá presentar memorial dentro del término de diez (10)
días, del que se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. La
falta de presentación del memorial o su insuficiencia traerá aparejada
la deserción del recurso.
Contestado el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo se llamará
a autos.
En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de
hechos nuevos.”
Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan M. Pais.- Beatriz G. Mirkin. -
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto reformular la redacción
del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(CPCCN) norma esta que introdujo algunos aspectos del writ of
certiorari norteamericano en nuestra legislación
La finalidad declarada de la Ley 23774 - que sancionara el texto
vigente del artículo 280 del CPCCN- fue la de aliviar la sobrecarga de
trabajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el

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