PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 13° DE SU SIMILAR 25.761 -REGIMEN LEGAL PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES- , RESPECTO AL VALOR DE LAS MULTAS.

Fecha de presentación04 Septiembre 2019
Número de Iniciativa2601/19
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019 - Año de la Exportación”
(S-2601/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO N° 1°: Modifíquese la ley N° 25.761 de REGIMEN LEGAL
PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS
AUTOPARTES, en su artículo 13°, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 13: El que procediere al desarmado de un automotor con
el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la
presente ley, será penado con multa de TRESCIENTAS a TRES MIL
UNIDADES FIJAS (U.F. 300 a 3000), siempre que el hecho no
constituyere un delito más severamente penado. Si se hiciere de ello
una actividad habitual, la pena será de prisión de UN (1) mes a UN (1)
año y multa de MIL a DIEZ MIL UNIDADES FIJAS (U.F. 1000 a
10.000).
Aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria
sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o
almacenamiento de repuestos usados para automotores, e
incumplieren lo dispuesto en la presente ley, serán penadas con
prisión de UN (1) mes a UN (1) año y multa de DOS MIL a VEINTE
MIL UNIDADES FIJAS (U.F. 2000 a 20.000) e inhabilitación especial
de DOS (2) a CINCO (5) años.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Partimos del hecho que en muchos casos vincula el negocio de los
desarmaderos clandestinos y robos de vehículos. En ese contexto la
reducción de los robos, habitualmente es consecuencia del aumento
de los controles a los propios desarmaderos que trabajan ilegalmente.
Es alarmante la situación de desarmaderos ilegales que trabajan
habitualmente a la calle bajo la apariencia de un negocio regular en
condiciones óptimas de legalidad, lo que expone la necesidad de
endurecer las medidas tendientes a combatir este mercado ilegal,
siendo el presente proyecto de modificación una de esas medidas, el
cual incrementa cuantitativamente las sanciones ya establecidas en la

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