PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA COMO INCISO J) DEL ART. 21 DE LA LEY 23.966, TITULO VI - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -, RESPECTO DE EXIMIR A LOS BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS AL USO TEMPORAL DE LA COMUNIDAD.

Fecha de presentación01 Agosto 2018
Número de Iniciativa2640/18
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaMirkin , Beatriz Graciela
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-2640/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° — Incorpórese como inciso j) del artículo 21 de la Ley
23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales y sus
modificaciones, el siguiente:
j) Los bienes inmuebles urbanos situados en el país que sean
destinados total o parcialmente al uso temporal de la comunidad, con
autorización municipal o comunal para asignárseles ese destino y
hayan tenido un uso comunitario efectivo por al menos cuatro meses,
continuos o alternados, durante el período fiscal.
ARTICULO 2º — Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Provincias y Municipalidades de la República para que adhieran a la
presente ley, proponiendo sus reglamentos particulares, beneficios
tributarios, de contribuciones y de servicios.
Artículo 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz G. Mirkin.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Este proyecto propone incorporar una exención al pago del impuesto a
los bienes personales, agregando como inciso j) al artículo 21 de la
Ley 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales y sus
modificaciones.
La exención propuesta, y que desarrollaré a lo largo de estos
fundamentos, es una promoción impositiva para favorecer la cesión
temporal de bienes inmuebles urbanos, situados en el territorio
nacional, para que se destinen total o parcialmente al uso de la
comunidad (bajo condiciones), conducta que debemos alentar en
nuestros centros urbanos.
El fin social de la propiedad tiene recepción constitucional y por eso es
imprescindible brindar herramientas que eviten los inmuebles
abandonados e inútiles y posibilite el uso comunitario de los fundos
vacíos, (casas sin uso, baldíos, incluso que puedan estar pendientes
de un proyecto etc.), para que puedan ser intervenidos y disfrutados
por todos los habitantes.

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