PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A LA EQUINOTERAPIA AL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 24.901 -.

Fecha de presentación15 Noviembre 2018
Número de Iniciativa4236/18
ComisiónComisión de población y desarrollo humano,Comisión de salud,Comisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaUñac , José Rubén,López Valverde , Cristina Del Carmen
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-4236/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al sistema de prestaciones básicas en
habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con
discapacidad puesto en vigencia por la Ley 24.901, sus
modificatorias y complementarias, a la Equinoterapia, como técnica de
rehabilitación, integración y desarrollo físico, psíquico y social de los
sujetos alcanzados por el artículo 9º de la mencionada ley, con
cobertura obligatoria para el sector público de salud, las obras sociales
enmarcadas en las Leyes 23.660 y Nº 23.661, la Obra Social del
Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina
prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las
universidades, así como también para todos aquellos agentes que
brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ley, se entiende por
Equinoterapia al tratamiento realizado por personas profesionalmente
capacitadas con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo
cognitivo, físico, psíquico, emocional, social y ocupacional de todas las
personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad especial
mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente
entrenado.
ARTÍCULO 3º: Los Centros de Equinoterapia cumplimentarán las
disposiciones establecidas por la Resolución 617/05 de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) y
la Resolución 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) en lo referido a identificación, traslado y
control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro
Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra
cuestión que establezca la reglamentación. Las entidades que cuenten
con Servicio Veterinario o Veterinario, deberán estar inscriptas en el
Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o
en su defecto contratar alguno para el control sanitario.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José R. Uñac.- Cristina López Valverde.

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