PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 82 A LA LEY 24.449 - TRANSITO -, RESPECTO DE LA INHABILITACION PARA CONDUCIR POR REINCIDENCIA EN INFRACCIONES POR INTOXICACION ALCOHOLICA O ESTUPEFACIENTES.

Fecha de presentación21 Noviembre 2018
Número de Iniciativa4297/18
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte,Comisión de sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-4297/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1: Incorpórese el artículo 82 bis a la ley 24.449:
ARTICULO 82 bis: En caso de reincidencia de infracción a la falta
grave determinada por el artículo 77 inciso m de la presente, se
aplicará la sanción accesoria de inhabilitación de licencia de
conducir por el termino de 10 (diez) años, contados a partir de la
fecha de sentencia de inhabilitación.
Artículo 2: Dispóngase la realización de una campaña informativa para
dar a conocer la modificación legal.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Nuestro país posee alarmantes índices de accidentes de tránsito,
organizaciones civiles tales como “luchemos por la vida” se encargan
de monitorear y elaborar estadísticas al respecto, en este sentido han
manifestado que Argentina posee índices de accidentes viales ocho
veces más altos que países desarrollados. Podemos observar
múltiples faltas graves en cuanto al respeto por las leyes de tránsito
con solo circular por alguna vía, quienes conducen deben asumir un
compromiso de responsabilidad a la seguridad propia como ajena. El
ordenamiento jurídico proyecta a través de la ley 24.449 principios
generales, reglas de circulación, velocidades estipuladas y un régimen
de sanciones entre otras cuestiones. El presente proyecto de ley
pretende modificar la norma citada en relación a la reincidencia y el
uso de estupefacientes o alcohol al volante.
En cuanto a las sanciones establecidas en la ley nacional de tránsito,
una de las más importantes es la prevista para conductores bajo los
efectos de intoxicación alcohólica o estupefacientes, esta conducta
constituye una infracción grave (art 77) pero creemos que la
reincidencia, es decir la reiteración de la conducta, debe producir una
sanción accesoria de inhabilitación en la licencia de conducir. Poner
en peligro la vida de terceros y la propia de forma reiterada bajo
ningún punto de vista convierte a una persona en un conductor apto y
es en este sentido donde el Estado debe intervenir no otorgando la

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