PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 13 BIS A SU SIMILAR 22431 -PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS-, RESPECTO DE REGULAR LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSION NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD CON LA RETRIBUCION ECONOMICA POR TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA O POR CUENTA PROPIA.

Fecha de presentación06 Agosto 2019
Número de Iniciativa2317/19
ComisiónComisión de población y desarrollo humano,Comisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaMirkin , Beatriz Graciela,Alperovich , José Jorge
EstatusArchivado
“2019 - Año de la Exportación”
(S-2317/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1º - Incorpórese el artículo 13° bis a la Ley 22431, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 13° bis: Establécese la compatibilidad de la pensión no
contributiva por discapacidad instituida en el marco de la Ley 13478,
otorgada a las personas con discapacidad acreditada conforme lo
establecido en el artículo 3° de la presente ley, con la retribución
económica por el trabajo en relación de dependencia o por cuenta
propia, atendiendo a las siguientes condiciones:
a) El/la beneficiario/a de la pensión no contributiva por discapacidad
cuyo ingreso mensual no supere el monto de tres (3) salarios mínimo
vital y móvil, percibirá el cien por ciento (100%) del monto de la
pensión no contributiva por discapacidad.
b) El/la beneficiario/a de la pensión no contributiva por discapacidad
cuyo ingreso mensual sea mayor a tres (3) salarios mínimo vital y
móvil y menor o igual a cuatro (4) salario mínimo vital y móvil, percibirá
el setenta por ciento (70%) del monto de la pensión no contributiva por
discapacidad.
c) El/la beneficiario/a de la pensión no contributiva por discapacidad
cuyo ingreso mensual sea mayor a cuatro (4) salarios mínimo vital y
móvil y no supere el monto de cinco (5) salarios mínimo vital y móvil,
percibirá el cuarenta por ciento (40%) del monto de la pensión no
contributiva por discapacidad.
d) Cuando el ingreso mensual de el/la beneficiario/a de la pensión
no contributiva por discapacidad supere los cinco (5) salarios mínimo
vital y móvil, se suspenderá la percepción de la pensión no contributiva
por discapacidad, sin que ello implique la baja del beneficio.
e) En los casos de los incisos b, c y d, el/la beneficiario/a de la
pensión no contributiva por discapacidad que por el motivo que fuere
perdiera el ingreso por trabajo en relación de dependencia o por
cuenta propia, volverá a percibir en forma automática el cien por ciento
(100%) del monto de la pensión no contributiva por discapacidad.
Lo establecido en el presente artículo se aplicará con independencia
del ingreso total del grupo familiar conviviente.
Artículo 2º: - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz G. Mirkin.- José J. Alperovich.-

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