PROYECTO DE LEY QUE DEROGA SU SIMILAR 22.423 Y DCTO. 952/16 -VENTA DE INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO- .

Fecha de presentación12 Abril 2018
Número de Iniciativa1057/18
ComisiónComisión de asuntos constitucionales,Comisión de asuntos administrativos y municipales
Autor de la iniciativaSolanas , Fernando Ezequiel
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-1057/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Deróganse la Ley 22.423 (B.O. 12-3-1981) y el Decreto
952/16 (B.O.22-8-2016)
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fernando E. Solanas.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El Presidente de la República, Ing. Mauricio Macri, dictó el Decreto
952, a los efectos de proceder a la venta de diversos inmuebles de
propiedad privada del Estado Nacional, fundando tal disposición en la
Ley 22.423 de la dictadura militar, que como tantas otras disposiciones
de ese régimen resultaron violatorias de la Constitución Nacional.
Que el artículo 67 de la Constitución de 1853, vigente en 1981
establecía entre las atribuciones del Congreso la de: “Disponer del uso
y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. Con la
reforma constitucional de 1994, el artículo 75 inciso 5 de la
Constitución estableció idéntica disposición; es decir que el único
habilitado para decidir sobre la venta de inmuebles de propiedad del
Estado es el Congreso Nacional y no el Poder Ejecutivo.
La Ley 22.423 fue sancionada a los efectos de sortear la manda
constitucional que establecía la facultad del Congreso para vender
tierras de propiedad del estado, en razón de que el mismo no
funcionaba, y la dictadura ejercía las funciones reservadas al
Parlamento, pero en modo alguno puede aceptarse que dicha norma
de la dictadura siga vigente, en violación a lo que dispone la
Constitución y mucho menos que el Poder Ejecutivo emita un decreto
fundando en dicha ley, y tampoco que exista disposición alguna que
altere las atribuciones que se le confieren al Congreso de la Nación
Como se ha podido observar por la naturaleza de la norma cuya
derogación se establece, el Decreto sería insanablemente nulo, al
fundarse en una disposición violatoria del texto constitucional. Esta
nulidad de pleno derecho o absoluta arrastra inevitablemente a la
nulidad de todas las consecuencias normativas y a los actos
específicos derivados de ellas. Esto es así ya que como lo señala
García de Enterría “… la vigencia de una ley no puede quedar

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