PROYECTO DE LEY QUE DECLARA A LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL, TRABAJO INFANTIL, TRABAJO FORZOSO Y TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS, COMO DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

Fecha de presentación02 Marzo 2021
Número de Iniciativa68/21
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales,Comisión banca de la mujer
Autor de la iniciativaLovera , Daniel Aníbal,Mirkin , Beatriz Graciela,Luenzo , Alfredo Héctor,Rodas , Antonio José,Durango , Norma Haydée,Uñac , José Rubén,Mera , Mario Rubén,Rodríguez , Matías David
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
VERSION PRELIMINAR
SUSCEPTIBLE DE CORRECCION
UNA VEZ CONFRONTADO
CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
(S-68/2021)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º: Declárese a los delitos de trata de personas con fines
de explotación sexual, trata de personas con fines de explotación
laboral, trabajo infantil, trabajo forzoso, y tráfico de órganos humanos,
delitos de lesa humanidad.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 62º de la Ley Nº 11.179, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 62º: La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a
continuación:
1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la
de reclusión o prisión perpetua;
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena
señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con
reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la
prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido
únicamente con inhabilitación perpetua;
4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con
inhabilitación temporal;
5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
6 º. En los delitos previstos por los Artículos 145 bis y 145 ter, la
acción penal será imprescriptible”.
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 67º de la Ley N º 11.179, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 67º: La prescripción se suspende en los casos de los delitos
para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones
previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio.
Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos
cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que
hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre
desempeñando un cargo público.

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