PROYECTO DE LEY QUE AGREGA UN PARRAFO AL ART. 7º DE LA LEY 24.241 Y S/M -, SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -, ESTABLECIENDO QUE LA ASIGNACION POR MATERNIDAD SE COMPUTE COMO TIEMPO DE SERVICIO PARA LA OBTENCION DEL BENEFICIO JUBILATORIO.

Fecha de presentación14 Marzo 2019
Número de Iniciativa600/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-0600/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Art. 1º- Agréguese un segundo y tercer párrafo al artículo séptimo de
la Ley 24.241 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“Conceptos excluidos Artículo 7º No se consideran remuneración, a
los efectos de esta ley, las asignaciones familiares, las
indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por
vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por
accidente del trabajo o enfermedad profesional, ni las asignaciones
pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración
las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas
con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del
promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y
regular.
Se computará como tiempo de servicios para el cálculo de la
antigüedad exigida por el art 19 inc. c) de la presente la totalidad del
lapso por el que se abonen las prestaciones económicas por
desempleo.
Asimismo el lapso de duración de la asignación por maternidad se
computará como tiempo de servicios para el cálculo de la antigüedad
exigida por el art 19 inc. c) de la presente y el monto abonado, para
establecer el promedio del haber jubilatorio.”
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo J. Pereyra
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Conforme la Ley de Contrato de Trabajo, la mujer goza de una
protección legal que prohíbe el trabajo del personal femenino durante
los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y
cinco (45) días posteriores al mismo. A ese fin, la ley La ley 24.714
instituye la ASIGNACION POR MATERNIDAD (art 6º inc. E) que
consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la
trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará
durante el período de licencia legal correspondiente (art 11).

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