PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA INFORMES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 19.032 - INSTITUTO NAC. DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -, RESPECTO A LA INTEGRACION DEL DIRECTORIO DEL PAMI.

Fecha de presentación18 Septiembre 2018
Número de Iniciativa3382/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-3382/18)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo que explique las razones del incumplimiento
de la Ley 19.032, art. 5°, que llevo al PAMI a no contar en la
actualidad con un Directorio integrado por los afiliados.
María M. Odarda
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
En varias oportunidades se le consultó al Lic. Marcos Peña, acerca del
incumplimiento de la Ley Nº 19.032, art. 5°, que llevo al PAMI, a no
contar en la actualidad con un Directorio que debiera estar integrado
por un presidente, tres directores en representación de los jubilados
del régimen nacional de previsión, dos en representación de los
cotizantes activos y cinco en representación del Estado nombrados
por el Poder Ejecutivo. Debido a la falta de respuesta, reiteramos lo
solicitado.
En el Informe 111, página 432, sostiene que “de acuerdo con el marco
normativo referenciado, la conformidad de la administración del
organismo tal como hoy se encuentra configurada, responde a un
expreso mandato legal y no existe al respecto incumplimiento o
irregularidad alguna”.
Respuesta del Informe 113: ...”Cumplir con este primer objetivo
permitirá avanzar en otro objetivo concreto que es el de la
normalización del órgano de gobierno del Instituto. En este sentido, es
importante destacar, tal como se expuso en los informes 99, 100 y 111
a este Honorable Congreso, que el Instituto fue objeto de diversas
intervenciones, hasta que en el año 2003 se dictó el Decreto 348/03
que dispuso: “…la intervención para la reestructuración y
normalización definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de
publicación del presente…” Asimismo, en el año 2004 se dictó el
Decreto 02/04 cuyo objeto fue establecer la modalidad del gobierno de
la etapa transicional hasta la sanción de la nueva norma que regulará
la actividad del Instituto por parte del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION. Es decir, es una competencia que corresponde al
Parlamento y no a esta instancia. Fue mediante esta norma que el
Poder Ejecutivo dispuso que el Instituto sería, durante la transición

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