PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26.206 - EDUCACION NACIONAL-, RESPECTO DE ASEGURAR LA INTEGRACION ESCOLAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES.
Fecha de presentación | 23 Mayo 2017 |
Número de Iniciativa | 1926/17 |
Comisión | Comisión de educación y cultura |
Autor de la iniciativa | Odarda , María Magdalena |
Estatus | Archivado |
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S1926/17)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo que informe sobre el cumplimiento de la Ley
Nº 26.206, y en lo particular responda:
1- ¿Qué acciones ha llevado a cabo el Ministerio de Educación
para garantizar “la integración de los/as alumnos/as con
discapacidades en todos los niveles y modalidades según las
posibilidades de cada persona”?
2- ¿Qué acciones se han llevado a cabo, en el marco del Consejo
Federal de Educación, para establecer “los procedimientos y recursos
correspondientes para identificar tempranamente las necesidades
educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el
desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y
educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial”?
3- ¿Qué acciones se han llevado a cabo, en el marco del Consejo
Federal de Educación, para establecer para posibilitar una trayectoria
educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos,
artísticos y culturales de las personas con discapacidades?
4- ¿Qué acciones se han llevado a cabo, en el marco del Consejo
Federal de Educación, para establecer para propiciar alternativas de
continuidad para su formación a lo largo de toda la vida?
5- ¿Qué acciones se han llevado a cabo, en el marco del Consejo
Federal de Educación, para establecer para garantizar la accesibilidad
física de todos los edificios escolares?
6- ¿Qué acciones ha llevado a cabo el Ministerio de Educación, en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación, para crear “las
instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de
la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con
discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la
enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los
procesos de evaluación y certificación escolar”?
María M. Odarda.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce, en su
art. 26º, el derecho de toda persona a la educación […[, la que tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
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