PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA SE INFORME SOBRE EL PROGRAMA DE EJERCITACIONES COMBINADAS, SEGÚN LA LEY 25.880, (INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES), DURANTE EL 2018.

Fecha de presentación16 Julio 2018
Número de Iniciativa2413/18
ComisiónComisión de defensa nacional
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusCerrado
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-2413/18)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo informe el programa de ejercitaciones
combinadas a realizarse durante año 2018, en los términos de la Ley
N° 25.880.
María M. Odarda.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Ley N° 25.880 establece el procedimiento conforme al cual el Poder
Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para
permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la
Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.
En esta norma, art. 3°, se define por "tropas extranjeras" a los
elementos de las fuerzas armadas de países extranjeros y a los
elementos de las instituciones de países extranjeros cuya misión y/o
funciones y/o estructura fueran similares a los de las fuerzas de
seguridad del Estado nacional.
En los casos de ejercitaciones combinadas, esta Ley encomienda al
Poder Ejecutivo a enviar “al Congreso el proyecto de ley en la primera
semana de marzo de cada año, que incluirá un programa de
ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de septiembre del
mismo” (art. 5°).
La autorización para el ingreso de tropas extranjeras la realizará el
Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Nación mediante la
presentación de un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por
los ministros competentes (art. 4°). Este pedido de autorización se
exime sólo en las siguientes circunstancias: “a) Por razones de
ceremonial; b) En situaciones de emergencia ocasionadas por
catástrofes naturales; c) En operaciones de búsqueda y rescate para
salvaguarda de la vida humana; d) En los casos de viajes y/o
actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los
institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de
seguridad del Estado nacional; e) En los casos de salida de fuerzas
nacionales que no constituyan elementos y la actividad no tenga fines
operativos. En los casos indicados en los incisos a), b) y c) el personal

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