PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA SE INFORME SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE HA REMITIDO LA NOMINA DE ABOGADOS QUE CONSTITUIRA LA LISTA DE CONJUECES PREVISTA EN EL ART. 22 DEL DCTO. - LEY 1285/58, RATIFICADO POR LEY 14.467.

Fecha de presentación18 Octubre 2017
Número de Iniciativa4025/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-4025/17)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo informe las razones por las cuáles aún no
ha remitido a este Honorable Senado de la Nación la nómina de
abogados que constituirá la lista de conjueces prevista en el art. 22 del
decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467.
María M. Odarda
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Desde el año 2007 la Corte viene reclamando al Poder Ejecutivo la
elaboración de una lista de conjueces con aprobación del Senado. Así
lo informó el Centro de Información Judicial, cuando expresó: “La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de todos sus
ministros, requirió al Ministro de Justicia de la Nación que disponga lo
necesario para que, dentro del término de 20 días, se remita al
Senado de la Nación la nómina de abogados que constituirá la lista de
conjueces prevista en el art. 22 del decreto-ley 1285/58, ratificado por
ley 14.467, esto es, la nómina de diez abogados que reemplazan a los
jueces del Tribunal en casos de recusación, excusación, vacancia o
licencia, y a la que se acude sólo cuando también se excusan de
intervenir los presidentes de las cámaras federales del país”
1
.
Lo hizo en la causa “Aparicio”, en la que el 21 de abril de 2015 había
declarado la nulidad del decreto 856/2014 que aprobó la lista entonces
vigente, debido a que los conjueces no habían obtenido la aprobación
de los dos tercios de los senadores presentes en la sesión convocada
a tal efecto. La Corte señaló en esa ocasión que el quórum de dos
tercios está previsto en el art. 99, inc. 4°, de la Constitución Nacional y
rige tanto para designar a los jueces titulares como para nombrar a los
abogados conjueces.
Por lo expuesto, les solicito a los Sres. Legisladores que acompañen
el presente proyecto de comunicación.
María M. Odarda
1
http://www.cij.gov.ar/nota-27901-La-Corte-pide-al-Ministerio-de-Justicia-que-se-remita-al-Senado-la-n-
mina-de-abogados-que-conformar-n-la-lista-de-conjueces.html

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