PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA EL INFORME ANUAL 2017 SOBRE LA SITUACION AMBIENTAL DEL PAIS, SEGUN EL ART. 18 DE LA LEY 25.675- GENERAL DE AMBIENTE-.

Fecha de presentación08 Mayo 2018
Número de Iniciativa1467/18
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable
Autor de la iniciativaCrexell , Carmen Lucila
EstatusCerrado
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-1467/18)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda, presente a este Honorable Congreso de
la Nación, en un plazo razonable, el Informe Anual 2017 sobre la
situación ambiental del país, conteniendo un análisis y evaluación del
estado de sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social
y cultural de todo el territorio nacional, cumpliendo de esta manera con
la manda legal del artículo 18 de la Ley 25.675, Ley General del
Ambiente.
Lucila Crexell.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto conocer el estado de situación
ambiental del país en lo ecológico, económico, cultural y social, como
bien lo establece el artículo 18 de la Ley General de Ambiente, N°
25.675.
El informe de carácter anual, que el citado artículo le encomienda al
Poder Ejecutivo Nacional elaborar y presentar a este Honorable
Congreso, es una de las principales herramientas de gestión de la
Política ambiental de nuestro país.
Debe recordarse que el derecho a la información ambiental está
reconocido expresamente en el artículo 41 de la Constitución
Nacional, el cual, siguiendo los lineamientos y principios establecidos
en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, dispone en el segundo párrafo, el deber de las autoridades
de proveer a la información y educación ambientales.
Esta previsión significa, que la Ley Suprema encomendó al Estado
proveerla información ambiental, tanto la que se encuentra en su
poder como la que detentan los particulares; obligación que se
reglamentó en forma uniforme en el citado artículo 18 de la
mencionada Ley General del Ambiente.
Tal como sostiene destacada doctrina, el carácter frecuentemente
oculto del impacto ambiental impone la necesidad de hacer pública la
información relativa a éste, y especialmente evaluar el impacto de

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