PROYECTO DE COMUNICACIÓN QUE SOLICITA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS TRATAMIENTOS HORMONALES INTEGRALES DE LA POBLACIÓN TRAVESTI/TRANS, PREVISTOS EN EL ART. 11º DE LA LEY 26.743 - DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO- .

Fecha de presentación02 Mayo 2019
Número de Iniciativa1280/19
ComisiónComisión de salud
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2019AñodelaExportacion”
(S-1280/19)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que
correspondan, se sirva a garantizar el acceso a los tratamientos
hormonales integrales de la población travesti/trans previstos en el
particular, arbitre las medidas necesarias para que se promueva e
instituya en forma efectiva la producción pública de los medicamentos
que son prescriptos a las personas trans.
Maria M. Odarda. -
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Republica Argentina, en estos últimos años ha dado muestras que
las políticas de diversidad sexual, también son políticas de Estado al
aprobar en el parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de
Género.
En su art. 11°, esta noche reconoce “Todas las personas mayores de
dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la
presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder
a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos
integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad,
a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir
autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos
integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la
intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En
ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado
de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán
los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la
obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el
caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica
total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la
autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar
por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o
niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los
Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial
deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados
a partir de la solicitud de conformidad. Los efectores del sistema
público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de

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