Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación Argentina

AutorJulio Federik
Federik, Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación Argentina
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de la Nación Argentina*
Por Julio Federik
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La necesidad de la reforma
a. La razón
La ley penal ha ido perdiendo día a día su función de prevención general, para
convertirse en un vallado fácilmente superable de respuestas eventuales y tardías.
El innumerable caudal de causas sin respuesta retroalimenta la inseguridad y genera
una mayor injusticia.
Es imprescindible devolver a la sociedad la convicción que el Estado, con el
monopolio de la fuerza pública, es un custodio eficaz de la seguridad de las perso-
nas y, a su vez, que esa eficacia se logra en un respeto absoluto de nuestros textos
constitucionales.
La seguridad debe estar sostenida por una justicia que logra sus objetivos res-
petando la ley. La efectiva vigencia de los derechos humanos no se contrapone con
eficacia de la persecución legal. Debemos ser eficaces en la persecución y al mismo
tiempo garantistas en la investigación y el juzgamiento, como lo son en otros países.
El advenimiento de la democracia puso el acento en los derechos humanos;
actualmente, sin menoscabar un ápice ese logro, debemos conseguir que los dere-
chos de todos puedan ser gozados sin que la proliferación del delito imponga nuevas
limitaciones.
b. Seguridad y justicia penal
La pobreza y la marginación social constituyen una causa importante en el alto
número de hechos delictivos, pero no es la única multiplicadora y menos aún, la más
grave. La impunidad es la que motoriza la peor de las etiologías: el delito es un ne-
gocio que sólo da pérdidas ocasionalmente. Los delitos más graves encuentran así
un campo propicio.
Para ello necesitamos realizar un cambio importante en el sistema. Un cambio
reacomodando lo que ya tenemos, que no es insuficiente pero debe ser totalmente
rearmado. Un cambio en la estructura de los estamentos actuales, en su funciona-
miento y en los procedimientos penales.
* Bibliografía recomendada.
Federik, Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación Argentina
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Es impensable que la ley penal y la ley procesal penal constituyan una solución
autónoma a la inseguridad ciudadana, pero no tenemos dudas que esta propuesta
incidirá decisivamente en la seguridad de nuestra gente y propenderá a un mayor
nivel de justicia en las decisiones del sistema.
Pretendemos recomponer el legítimo vigor de la ley y la consiguiente confianza
en la justicia restaurándola como valor preponderante de nuestro aparato judicial, en
un marco de respeto indeclinable a nuestra Constitución nacional. No es una utopía,
aunque parezca serlo. Es un desafío que puede y debe ser alcanzado.
c. La cantidad de causas
La incapacidad del sistema actual provoca un altísimo grado de impunidad al
convertir al castigo en un evento evitable y lejano. Sólo se persigue, investiga y juz-
ga un porcentaje ínfimo de los delitos cometidos y, por distintas razones, no se logra
el castigo oportuno a los autores. Consecuentemente, declina el vigor de la amenaza
de la ley y pierde su aptitud de disuasión.
Esta imposibilidad funcional, sumada a la incapacidad investigativa del sistema
y a la dispersión de la responsabilidad de su funcionariado, provoca la ineficacia de
la respuesta y la consiguiente impunidad.
Las últimas estadísticas disponibles publicadas por el Poder Judicial de la Na-
ción son elocuente ratificación de lo afirmado, a pesar que no reflejan la cifra negra
del delito, sino solamente aquellos casos en que existe una denuncia o una actua-
ción policial.
d. El desborde
Por esta razón está recargada la tarea de las fuerzas de seguridad del Estado,
a quienes se les atribuye la mayor responsabilidad del fenómeno. Su actuación debe
articularse como un engranaje del sistema de seguridad pero no puede cubrir la exi-
gencia por sí sola. Su actuación es complementaria de la disuasión de la ley, pero
no puede suplantarla.
Es necesario el convencimiento social que será inevitable la respuesta legal a
todo aquel que participe en un delito. Este convencimiento será más eficaz que las
defensas de las rejas en las ventanas o un ejército de vigilantes en las calles, y so-
bre todo, infinitamente más barato. No son necesarias penas graves, sino respues-
tas penales rápidas y castigos inevitables.
En estas condiciones, los juzgados de instrucción no tienen posibilidades de in-
vestigar como deberían hacerlo y, por más que se esfuercen sus integrantes, los
resultados aparecen francamente insuficientes con la demanda a que están someti-
dos.
Es necesaria otra organización que armonice y multiplique la fuerza investigati-
va y genere, además, una voluntad vigorosa y tenaz frente al delito.
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2. La propuesta
a. La reorganización
Este Proyecto está dirigido a modificar el sistema procesal penal, transforman-
do el sistema mixto del código actual al sistema acusatorio. Nuestro sistema consti-
tucional y la necesidad imperiosa de lograr una mayor eficacia en la persecución le-
gal lo imponen sin que sean necesarias mayores argumentaciones.
Este cambio de sistema, si se agota en pasar la investigación del juez de ins-
trucción a las fiscalías, es insuficiente. Debe ir acompañado –necesariamente– con
una reorganización de las fuerzas del Estado para lograr una respuesta certera,
pronta y eficaz frente al delito. Se trata de reorganizar lo que ya está disponible dentro
de las estructuras orgánicas de la justicia penal y las fuerzas de seguridad para que
el cambio en los procedimientos pueda provocar el efecto de una respuesta penal
ineludible e inmediata, seguida de una investigación ágil y un juzgamiento próximo.
Pretendemos lograr un sistema que coloque, inmediatamente de cometido el
hecho, un aparato judicial diferente, dotado de su propio personal de investigación,
especializado en responder a cada tipología de delito, suficiente en número y aptitud
operativa, pertinaz en el seguimiento de la prueba, ágil en su operatoria, dotado de
herramientas procesales que incorporan la tecnología disponible, veloz en su trami-
tación y –muy especialmente– con posibilidad de resolver los casos sencillos con
rapidez para que pueda afianzarse una justicia efectiva y certera.
La prevención más barata y sencilla es la prevención de la ley. Si la amenaza
de la ley es efectiva, es más contundente que el enrejado que podemos ponerle a
nuestras ventanas y puertas. Para que la prevención sea efectiva, la ley debe reco-
brar validez con la certeza de su aplicación que será mucho más eficaz que el au-
mento de las penas.
b. Otra investigación de los delitos
1) A cargo del Ministerio Público. El núcleo del problema de la justicia penal es-
tá en la incapacidad del sistema para investigar y procesar un número aceptable de
causas.
Este Proyecto de Código tendrá la eficacia pretendida en cuanto a persecución
con una organización que multiplique las oficinas de investigación con un sistema de
continuidad y especialidad para agilizar su funcionamiento.
No basta el cambio de sistema. Para que se produzca un verdadero cambio
cualitativo, debe existir una respuesta fulminante multiplicando el número de fiscalías
y dotándolas de investigadores propios y de herramientas procesales que permitan
una respuesta inmediata ante la comisión del delito.
La policía deberá actuar para evitar la comisión del delito y para impedir su
consumación, pero una vez cometido el hecho, la investigación y persecución de los
delitos debe estar a cargo y constituir responsabilidad exclusiva del Ministerio Públi-
co Fiscal. Por su estatura constitucional y su estrechísimo vínculo con la jurisdicción,
podrá tener muchas de las herramientas que le negamos a la policía. Sólo el Minis-

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