Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente488
Cita640/15
Número de SAIJ15090369
Número de CUIJ- -

PROVINCIA DE SANTA FE c/ ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.

Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION Cita: 640/15 Nº Saij: 15090369 Nº expediente: 488 Año de causa: 2004 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 041 Pág. de fin: 041 Fecha del fallo: 02/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > MEDIDAS CAUTELARES > EMBARGO T. > COSTAS > IMPOSICION > ORDEN CAUSADO T. > PAGO > INTIMACION PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO. PAGO. INTIMACION. COSTAS. IMPOSICION. ORDEN CAUSADO.

Corresponde imponer las costas en el orden causado, pues más allá de la falta de intimación al pago de la suma adeudada, resulta decisivo señalar que la labor profesional desplegada al solicitar el embargo ha resultado inoficiosa atento a que dicha cautelar nunca llegó a efectivizarse; debiendo asimismo tener presente que la medida referida es de naturaleza cautelar, por lo que resulta improcedente su petición contra el Estado, de acuerdo a la presunción de solvencia que recae sobre la Provincia, según criterio de nuestro máximo Tribunal nacional seguido por esta Corte. - CITAS: CSJN: Fallos, 313:650; 313:819; 316:107; 318:1084; 324:1784; 326:3210; CSJStaFe: AyS T 94, p 359.

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 41.

Santa Fe, 2 de noviembre del año 2015.

VISTOS: los autos "PROVINCIA DE SANTA FE contra ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A y/o quien resulte propietario sobre EXPROPIACION" (Expte. C.S.J. Nro. 488, año 2004); y, CONSIDERANDO:

  1. A foja 553 la Provincia solicitó que, en el pedido de embargo deducido por la contraria a foja 389, se impongan las costas en el orden causado, atento al pago efectuado por su parte a fojas 396/397.

    Corrido el...

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