Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 049596/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 49596/2017; PROVINCIA DE LA PAMPA c/ ENARGAS Y OTRO s/ ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS Buenos Aires, 29 de octubre de 2019. NAI Y VISTOS:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora a fs. 918/933vta., contra la sentencia de fs.

907/914vta., cuyo traslado fuera contestado a fs. 936/943; y, CONSIDERANDO:

I.Q., en primer lugar, cabe advertir que el recurso extraordinario bajo examen no ha sido interpuesto por el recurrente en debida forma en los presentes autos, toda vez que, como presupuesto necesario de tal acto debe verificarse la oportuna, eficaz y concreta introducción de la “cuestión federal” en el proceso, formulada inequívoca y explícitamente (confr., CSJN, Fallos:

258:108; 286:290; 243:497) en la primera oportunidad que brinde el procedimiento, así como su adecuado sostenimiento a lo largo de todas las etapas del mismo.

Tal como surge de las constancias de autos, el planteo de la cuestión federal no ha sido efectuado por la apelante, debido a que al momento de interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 66 de la Ley Nº 24.076 –obrante a fs.

828/845vta.– no realizó la reserva del caso federal correspondiente.

Como bien es sabido, el correcto planteamiento del recurso en cuestión exige, como mínimo, una formulación oportuna, inequívoca y explícita, concreta y vinculada con la materia del proceso (confr., CSJN, Fallos: 233:42; 239:468; 255:50; 255:91; 278:62; 280:382; 286:290; 287:130; 293:323; 296:693; 297:521; 300:520; 302:1081; 305:50; 306:136, entre muchos otros), debiendo además, mantenerse en el curso del mismo, insistiendo en la cuestión federal articulada en cada acto trascendente realizado en él por la parte que lo planteó; presumiéndose el abandono de la cuestión federal si no se reitera en Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30229866#247683557#20191029095518910 los pasos subsiguientes al de su introducción (confr., CSJN, Fallos:

243:330; 248:51; 248:577; 251:180; 293:242; 294:380; 296:222; 303:171; 308:1347, entre muchos más).

De tal manera, es tardía la proposición de cuestiones federales después del fallo final de la causa, como ocurre en el expediente de marras. El planteo de la cuestión federal debe respetar un elemento temporal, el cual se encontrará satisfecho al introducirla en tiempo oportuno. Esto es, en principio, en la...

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