Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 25 de Abril de 2014, expediente 32984.2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “Provincia Leasing S.A.”

contra “Duckas SRL” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., y M.E.B.. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa:

    Provincia Leasing S.A. inició demanda contra Duchas SRL para que se determine el reajuste equitativo de las prestaciones de acuerdo con lo establecido en el art. 8 del decreto 214/2002, art. 2 del decreto 320/2002 y demás normativa aplicable.

    Refirió haber celebrado el 21.09.01 un contrato de leasing financiero mobiliario sobre la máquina que identificó, por el término de 48 meses, con un canon mensual de U$S 1.419,70, y un valor residual de U$S 2.365,65.

    Con la sanción de la ley 25.561 los cánones fueron pesificados, recibiendo su parte dichos pagos como “a cuenta” de las sumas adeudadas (conforme la moneda de origen) con expresa reserva formal, a partir del mes de marzo de 2003, se renegociaron los depósitos conforme la normativa de emergencia. No logrado acuerdo el conflicto entre las partes transita solo por la cuantía del monto debido por Duchas SRL.

    Aclaró que del contrato oportunamente suscripto fluye la importancia de la moneda de pago surge de la cláusula tercera y sexta.

    Según tasación que acompañó la máquina entregada en leasing fue valuada en la suma de $ 320.000, lo que demuestra el desequilibrio en las prestaciones producido por la aplicación de las leyes de emergencia y la necesidad de reajustarlas conforme lo dispone la propia legislación.

    Ofreció prueba y fundó su pretensión en derecho.

    A fs. 313/79 Duckas S.R.L. se presentó y pidió el rechazo de lademanda.

    Destacó que con el pago del CER que le impuso Provincia Leasing terminó abonando, el día 5.8.05, la suma total consignada en las facturas y notas de débito, esto es, $ 99.824 más $ 20.427,32 en concepto de IVA, por un bien que al comienzo del contrato fue tasado en U$S 47.300 más IVA, lo que demuestra –siempre según su versión- que no existió la gran distorsión que se invocó en la demanda pues, en definitiva, la aplicación del CER resultó aun más ventajosa que un teórico “esfuerzo compartido”.

  3. Sentencia de Primera Instancia:

    El Juez de la anterior instancia rechazó la demanda incoada por Provincia Leasing S.A. contra Duchas SRL, imponiendo las costas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR