Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2021, expediente CAF 040792/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 40.792/2018 “Provincia del Chubut c/ Provincia de Río Negro s/

proceso de conocimiento” (juzgado n° 12).

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2021, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Provincia del Chubut c/ Provincia de Río Negro s/ proceso de conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La Provincia del Chubut promovió demanda contra la Provincia de Río Negro con el objeto de obtener el pago del “monto que resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas desde que la suma es debida” por el incumplimiento del convenio celebrado entre ambas provincias y la empresa Gas del Estado en el mes de agosto de 1991 para llevar a cabo la construcción del gasoducto “Cordillerano, Tramo Pilcaniyeu- Esquel”.

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y distribuyó las costas en el orden causado con arreglo al decreto 1204/2001.

    Para decidir de esa manera expuso los siguientes argumentos:

    i. La cuestión litigiosa consiste en determinar la procedencia del “reclamo de cumplimiento de Acuerdo articulado por la Pcia. del Chubut contra la Pcia. de Río Negro”. La parte demandada alega “que no le fue otorgada adecuada participación en la toma de decisiones respecto de precios y pautas de financiación, por lo que propone ponderar: su falta de participación, la diferencia entre presupuesto inicial y precio final que Río Negro estaba dispuesta a oblar, criterio de reparto de porcentajes por aprovechamiento real (población-

    usuarios), participación de Chubut en la primera etapa del gasoducto,

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    y la ilegalidad del reclamo en moneda extranjera, dólares estadounidenses”.

    ii. De la documentación vinculada con la licitación pública n°

    1/1991 para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS DE ACERO PARA

    LA OBRA GASODUCTO CORDILLERANO, TRAMO

    PILCANIYEU – ESQUEL” generada en el ámbito de la Provincia del Chubut, se advierte que en el “CONVENIO DE EJECUCIÓN

    DEL GASODUCTO CORDILLERANO – SEGUNDA ETAPA”

    suscripto entre las provincias se establece “sin lugar a dudas, que la actora llevaría a cabo la licitación para la provisión de la totalidad de la cañería revestida”.

    iii. En la cláusula 4° de ese convenio se estableció la “forma”

    en que “cada provincia deberá asumir los costos de la cañería revestida” y en la cláusula 6° se colocó “en cabeza de los respectivos ministerios de economía provinciales la puesta en marcha de los mecanismos legales necesarios para efectivizar oportunamente su pago”.

    iv. De diversas pruebas1 surge “la activa y oportuna comunicación efectivizada por Chubut hacia Río Negro a lo largo del trámite de la Licitación que las involucrara a los fines de la provisión de cañería revestida, empero no se observa que se encuentre integrada a tal expediente respuesta, réplica, impugnación, reclamo o propuesta alguna de Río Negro al respecto de las actuaciones atinentes a los precios y pautas de financiación”.

    1

    Tales pruebas son las que se enuncia a continuación: el acta de apertura de las ofertas del 14 de abril de 1992; la nota de la Provincia de Río Negro enviada a la Provincia del Chubut el 2 de junio de 1992; la suscripción por el representante de la Provincia de Río Negro del acta de “apertura de sobres de mejora de ofertas”; el dictamen de la comisión de preadjudicación en la que se consideró “específicamente la posición de Río Negro”; el decreto 1235/92 que adjudicó el contrato; la nota del 26 de enero de 1993 en la que “el Gobernador del Chubut informó a su par de Río Negro la suscripción de los contratos de suministro con dos de las empresas adjudicatarias”; y diversas cartas documento remitidas entre el 10 de agosto de 1993 y el 25 de octubre de 1994.

    Fecha de firma: 14/12/2021

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 40.792/2018 “Provincia del Chubut c/ Provincia de Río Negro s/

    proceso de conocimiento” (juzgado n° 12).

    v. Si bien la provincia demandada cuestiona los montos pagados por la Provincia del Chubut, no aporta ninguna prueba útil que permita controvertir las ofertas realizadas, los datos ponderados por los funcionarios intervinientes, ni la decisión de adjudicación a la “Propuesta Básica —con la cual incluso Río Negro manifestó estar de acuerdo—, que incluía la cañería revestida y flete para entregar la mercadería en la zona de trabajo en las provincias, por la suma total de u$s 15.732.340,56”.

    vi. La oportunidad “para impugnar, formular reclamo o controvertir las decisiones de Chubut en tal sentido se encontraba en el marco de la Licitación que, si bien integra el objeto de autos, no así

    su trámite, éste se encuentra tan agotado como cumplida la obra para la cual se convocara”.

    vii. La provincia demandada no justifica ni acredita los impedimentos para dar un trámite legislativo “oportuno a las obligaciones presupuestarias y administrativas que asumiera (…) por lo que el ensayo de criticar ahora el monto a cuyo pago se encuentra obligada, a más de diez años de celebrados los acuerdos y realizada la obra, deviene inadmisible”.

    viii. Una vez “producido el desembolso del total del monto de la Licitación, realizada la obra, verificado el incumplimiento, y alcanzada esta instancia judicial, resulta extemporáneo pretender ahora cuestionar la modalidad de pago que tuvo a su alcance la Provincia que, en definitiva, permitió la concreción del segundo tramo del Gasoducto al que se comprometieron ambas en el Acuerdo de referencia”.

    ix. Respecto del argumento ofrecido por la parte demandada acerca del “aprovechamiento real (población/usuarios)”, los informes del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de la firma Fecha de firma: 14/12/2021

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    Camuzzi Gas del Sur S.A. indican “la movilidad de un factor variable como lo es la cantidad de población - usuarios, en un período temporal, en una localidad o conjunto de localidades y, a consecuencia, el consumo del servicio como el gas, que aparecería también como dato impreciso para los fines pretendidos por la demandada”.

    x. Del peritaje contable elaborado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación surge que la deuda de la parte demandada es de U$S 9.063.700,53.

    xi. Si se tiene en cuenta las fechas en las que se pagó a los proveedores de los caños cabe concluir que son “plenamente aplicables” las prescripciones contenidas en el decreto 471/2002.

    xii. La suma reconocida en favor de la parte actora debe ser “pesificada a $ 1.40 más CER conforme lo establecido por del decreto 471/2002, con más intereses a la tasa pasiva” que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde la “fecha de interposición de la demanda, hasta su efectivo pago”.

  3. Ambas partes apelaron y expresaron agravios que fueron replicados.

    —La Provincia de Río Negro ofrece los siguientes planteos:

    1. En la “cláusula sexta se estableció que los respectivos Ministerios de Economía de las Provincias de Río Negro y Chubut deberían poner en marcha los mecanismos administrativos pertinentes a efectos de quedar plasmados los mecanismos operativos y de pago de los importes correspondientes a las cañerías necesarias”.

    2. La sentencia expresa que la provincia tuvo “pleno conocimiento” de cada una de las etapas administrativas que prevén las normas de la licitación pública cuando ese “NO es un argumento jurídico que invalide lo sostenido por mi mandante en su conteste. Y

      menos aún posee virtualidad jurídica para obligarla. Es inviable sostener un consentimiento tácito cuando se trata de gastos de la Fecha de firma: 14/12/2021

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      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

      FEDERAL- SALA I

      Causa n° 40.792/2018 “Provincia del Chubut c/ Provincia de Río Negro s/

      proceso de conocimiento” (juzgado n° 12).

      Administración Pública y que además involucra montos tan significativos”.

    3. El “convenio madre del año 1991” no “establece un plazo específico o perentorio para la realización de la licitación” sino que las provincias debían poner en marcha los mecanismos administrativos pertinentes y comprometer la partida presupuestaria para adquirir la cañería.

    4. Su disconformidad en relación con los “componentes de financiación” de la obra fue expresamente manifestada. Así se desprende de la “Nota del 29/05/1992”, de la “Nota 60/92 del 02/06/1992” y de la “Nota del 10/06/1992”.

    5. El dictamen de la comisión de preadjudicación alude a que la “Provincia de Río Negro debe soportar parte del gasto que implica la presente contratación” por lo que “la autoridad política necesariamente habrá de convenir con tal Provincia la previsión presupuestaria y los efectivos desembolsos”.

    6. La “accionante celebró un contrato de mutuo en DÓLARES y avanzó en la licitación. Esta circunstancia merece especial atención por cuanto lo hizo sin que la Provincia de Río Negro hubiera consentido los montos y menos aún obtenido la conformidad legislativa requerida legalmente”.

    7. En ninguna parte de la sentencia se alude a la “necesidad de aprobación legal y expresa de parte de Río Negro. Sólo considera una serie de intercambios epistolares de los que deriva el conocimiento,

      no la aprobación, y que carecen de la validez jurídica apta para obligar a la Provincia de Río Negro en...

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