Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente A 76526

Presidentede Lázzari-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.526 “PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FISCO PROVINCIAL C/ MAR YI S.A. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., P., de L. y Torres dijeron:

I.1. Con fecha 15-XI-2018, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de los arts. 159 -1° párr.- y 161 del Código Fiscal -t.o. 2011- e hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción articulada, ello con relación a los periodos 10/2002 al 02/2003, inclusive.

A su vez, mandó llevar parcialmente adelante la ejecución, hasta tanto los demandados MAR YI SA, L.M.D. y M.G.D., hicieran al acreedor (Fisco de la Provincia de Buenos Aires) íntegro pago de la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ciento cuatro con sesenta y tres centavos ($480.104,63.-), -comprensiva de la deuda referida a los periodos 03 y 04/2003, el 60% del monto de dichos periodos en concepto de recargo establecido por el art. 59 del Código Fiscal y las sumas correspondientes a las multas por omisión y por infracción a los deberes formales- (de conformidad con el título ejecutivo N° 385.217), con más los intereses previstos por el Código Fiscal (art. 104 del Código Fiscal -t.o. 2011-) hasta la fecha de su total y efectivo pago –con más intereses legales y costas- y difirió para su oportunidad la regulación de los honorarios profesionales.

  1. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denunció violación de la ley por errónea aplicación de los artículos 4, 5, 6, 104 incs. a y b, 159 y 161 del Código Fiscal; los principios del Derecho Administrativo y Tributario que rigen el caso administrativo; arts. 10 y 171 de la Constitución provincial; 17 y 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional y los arts. 7 y 2532in finedel Código Civil y Comercial de la Nación y absurdo en la valoración de las constancias de la causa (cfr. presentación electrónica de fecha 20-5-2020 a las 8:34 a.m.), el que fue concedido por el Tribunal de Alzada con fecha 16-VI-2020.

  2. Pasando a analizar la procedencia de la impugnación, corresponde señalar que el art. 31 bis de la ley 5827 -texto según ley 13.812- faculta a este Tribunal a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por este Tribunal...

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