Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Octubre de 2020, expediente CIV 074656/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

74656/2019

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ NEBOT GRECO, E.M. Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. La demandante Provincia ART SA planteó la revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 14 de febrero del 2020, que desestimó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia. El pedido de revocatoria fue desestimado y se concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria (ver aquí).

  2. El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado"

    en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino –en su caso– al controvertido en el recurso intentado.

    Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo. Ello así, pues de admitirse un valor distinto al del recurso, se afectaría implícitamente la premisa que dispone que el agravio es el límite de conocimiento por el tribunal de revisión.

    De su parte, se busca agilizar la tramitación de los procesos judiciales de menor cuantía, por un lado, y aliviar la tarea de los tribunales de segunda instancia, por el otro, lográndose en definitiva un mejor servicio de justicia por parte de nuestros tribunales.

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    De este modo dicha limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, en tanto se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes en tanto procura poner fin a la controversia evitando a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero.

  3. En el caso, el valor comprometido en el recurso está

    conformado por la tasa de justicia cuyo monto se desprende de la resolución apelada...

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