Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Agosto de 2018, expediente CIV 088844/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 88844/2013. PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ QUIEN RESULTE RESPONSABLE DEL ACCIDENTE DE FECHA 17/11/11 Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Juz. 2 A.B.

Buenos Aires, de Agosto de 2018.- SS AUTOS Y VISTOS:

I.-Teniendo en cuenta que los trabajos profesionales fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O.

22/12/17) y la observación del PEN efectuada al art. 64 y otros concordantes de dicha ley (ver Dec. 1077/17 del 21/12/17) invita al análisis de cada caso concreto, para evitar la afectación del normal funcionamiento de la administración de justicia y el ejercicio de la abogacía, hácese saber que la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas en la ley 21.839, texto según ley 24.432 (conf. Art.

7°, Cód. Civil y Comercial); art. 478 del Código Procesal y arancel específico de ingenieros (decreto 7887/55).

II.-Consecuentemente, teniendo en cuenta el mérito, valor, complejidad de las tareas realizadas, monto en juego que surge del acuerdo transaccional de fs. 162, homologado a fs. 163, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho y la incidencia de su trabajo en el resultado del proceso, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 80 y 88 del decreto 7887/55; art. 478 del Código Procesal y por el Tribunal en Pleno en autos “Murguia E. C/Gree E. S/cumplimiento de contrato” (del 2/10/2001), se elevan los honorarios regulados a fs.

168, a favor del perito ingeniero mecánico R.L., apelados por altos y bajos, a la suma de $...

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