Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 086403/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 86403/2016 – “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/Línea 17 S.A. y otro s/Interrupción de Prescripción” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 63 Buenos Aires, Abril 11 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la actora en subsidio contra la resolución de fs. 17/21, concedido a fs. 25. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 22/24, que no fue sustanciado en ausencia de contraparte.-

El decisorio recurrido desestima la diligencia prelimitar solicitada por la actora a fs. 11 vta. ap. XI como así también la exención solicitada en el ap. XII de fs. 12/13 respecto del pago de la tasa de justicia. Por ello, intima a la peticionara Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la tasa que corresponde integrar en autos dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 11 y 12 de la ley 23.898.-

A fs. 26 dictamina el Sr. Representante del Fisco, en el sentido de que deja librada la solución del caso al elevado criterio de este Tribunal.-

En el “sub lite” la actora inicia demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción contra la Línea 17 S.A. con domicilio en la calle P. 445P. de la localidad de Lanús; contra el conductor y/o tenedor y/o titular y/o quien resulte civilmente responsable al momento del evento de autos del Colectivo Línea n° 10 interno 105 Dominio JZU 701 y/o contra quien resulte civilmente responsable del accidente ocurrido el 29 de Enero de 2015, en la calle F.A. 870 de la localidad de Avellaneda, en la Pcia de Buenos Aires.

En el siniestro referido, según refiere, resultó

damnificado el Sr. M.O.A.F., quien se desempeñaba a esa fecha como empleado de Agua y Saneamiento Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #29184664#175694289#20170411104431986 Argentinos S.A., empresa asegurada por Provincia A.R.T. S.A. para las contingencias de riesgos del trabajo.

Relata la actora a fs. 11, que el Sr. F. se encontraba a bordo de su automóvil –sin indicar datos del vehículo- yendo desde su domicilio particular hacia su trabajo y que al ingresar al establecimiento laboral al 870 de la calle A., de Avellaneda, fue embestidos desde atrás por un colectivo de la línea 10 interino 105, de la empresa Línea 17 S.A.

Indica que el Sr. F. sufrió diversas lesiones de consideración, por lo que fue trasladado por una ambulancia al Hospital Zonal, donde recibió las primeras atenciones, que posteriormente estuvieron a cargo de Provincia ART S.A. Concluye manifestando que por tratarse de un accidente “in itinere”, Provincia ART S.A. debió hacerse cargo de la totalidad de las prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo n° 24.557 Peticiona en calidad de diligencia preliminar un oficio en los términos de la ley 22.172 a la Comisaría n° 1 de Avellaneda, a fin de que remita las actuaciones labradas con motivo del accidente ocurrido en Avellaneda –que motiva la presente acción-, arguyendo que no obstante las infructuosas gestiones tendientes a obtener copias del sumario penal o vista del mismo, no lo ha logrado. Expresa que teniendo en cuenta las circunstancias manifestadas y que hasta la fecha de interposición de la demanda de fs. 10/13 no ha sido posible obtener la información necesaria para individualizar a los partícipes en el hecho y conocer cuál fue la mecánica del accidente, requisitos que estima indispensables para ampliar la presente demanda.-

Solicita a fs. XII ser eximida del pago de la tasa de justicia, con sustento en que al pertenecer la Sociedad Anónima actora...

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