Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Mayo de 2020, expediente CIV 054166/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

54166/2019 - PROVINCIA ART S.A c/ LINEA 161 TRANSPORTE

LARRAZABAL CISA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de mayo de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

Sin perjuicio de la suspensión de plazos dispuesta por la Acordada nro. 6/2020 y siguientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se procede a resolver en estas actuaciones.

La resolución de fojas 14/6, mantenida a fojas 20, en virtud de la cual se desestimó el pedido de exención de pago de la tasa de justicia efectuado por la actora, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 17/9.

Cuestiona al apelante la decisión de grado,

argumentando, en líneas generales, que no corresponde efectuar el tributo en cuestión, toda vez que la propiedad accionaria de Provincia Aseguradora le pertenece mayoritariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y por tanto le sería extensivo el beneficio que aquél posee respecto de la exención en el pago de la tasa.

Sobre el particular, diremos que el principio general en la materia como así sus excepciones se encuentran reguladas en los artículo 1 y 13 de la ley N° 23.898, entre las cuales no se encuentra incluida la acción iniciada por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Asimismo, la disposición de la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires resulta una ley local, de modo que no cabe su aplicación en la jurisdicción nacional y como consecuencia de ello,

la actora no se encuentra eximida del pago de la tasa de justicia,

aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia de Buenos Aires (disidencia del doctor L. en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Sicarini M.A.F. de firma: 08/05/2020

Alta en sistema: 11/05/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

s/repetición”, S.L., Recurso L007524 del 15-05-2018, sumario n°

26710 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

Por su parte, la ley 22.016 derogó

todas las disposiciones de las leyes nacionales, ya sean generales,

sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), a todo organismo nacional,

provincial o municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, supuesto éste en el que...

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