Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 081310/2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 81310/2014. PROVINCIA ART S.A. c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Fs. 259 Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.- AI AUTOS Y VISTOS:

  1. A los efectos de conocer en los recursos de apelación deducidos a fs. 236, 237, 240 y 245 interpuestos contra la regulación de honorarios practicada a fs. 233/234, se tendrá en cuenta que, en lo que se refiere a la base regulatoria, este Tribunal ha resuelto que, de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 21.839, debe considerarse como monto del proceso a los fines arancelarios al capital de condena con más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”

    del 27/09/11).

  2. Con respecto a los honorarios de los letrados, habrá

    de ponderarse la naturaleza del asunto, etapas cumplidas por cada uno de los profesionales intervinientes, mérito de su labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.

    Es con sustento en estos parámetros que, por considerase elevados, se reducen los honorarios del Dr. C.M.B., por su actuación como letrado apoderado de la parte actora, a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-). Por el contrario, se confirman los honorarios de las abogadas apoderadas de la parte demandada y citada en garantía, Dras. C.V., G.S.G. y L.A.P.P. por considerárselos adecuados.

  3. En cuanto a los honorarios del perito contador, Dr.

    G.E.P., se tendrá en cuenta la naturaleza del Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24395826#213784002#20180822123018645 proceso, la entidad de las cuestiones sometidas al dictamen, mérito, calidad y extensión de sus trabajos y, a su vez, la proporcionalidad que deben guardar con los estipendios correspondientes a los restantes profesionales de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art.

    478 del CPCCN.

    Al basarse en estos parámetros, y por estimárselos elevados, se disminuyen sus honorarios a la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-).

  4. Por la actuación cumplida ante esta alzada, los honorarios se regularán bajo las disposiciones de la ley 27.423 por ser la vigente al momento que se desarrolló la tarea profesional.

    En razón de ello, se regulan los honorarios del Dr. C.M.B. en la...

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