Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Mayo de 2016, expediente CNT 042689/2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 42689/2013 CA1 JUZGADO Nº 72 AUTOS: "PROTTO ELDA VIRGINIA Y OTRO c. BUSINESS STRATEGIES SOLUTIONS SRL Y OTROS S/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada la sentencia de grado que admitió las pretensiones articuladas en el inicio.

  2. La crítica principal se centra en el reconocimiento que efectúa el decisorio, de una relación entre las partes, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

    El análisis de la situación requiere, en primer término, la comprobación de una efectiva prestación de tareas por parte de la actora en favor de la sociedad demandada.

    La evidencia sólo puede surgir los escritos constitutivos del proceso y de la prueba rendida en la causa, debido a que la accionada ha negado cualquier tipo de vínculo con la reclamante. Su análisis debe ser interpretado de acuerdo a lo normado en el artículo 377 CPCCN.

    En tal orden de ideas, se advierte que el relato inicial informa que la actora comenzó a trabajar a órdenes de la demandada el 1º de abril de 2009, cumpliendo Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20056132#152951170#20160510104537543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 42689/2013 CA1 tareas de empleada administrativa y telemarketing de lunes a viernes de 9.00 a 18.00 hs. y percibiendo un salario mensual de $ 3.500.- También señala que resolvió

    extinguir el contrato el 7/05/12, ante la negativa de la contraparte a reconocer su relación laboral.

    Previo a la consideración de los testimonios ofrecidos por ambas partes, deviene relevante observar la insuficiencia informativa que exhibe el relato de la parte actora.

    Ante una contratación, calificada por la propia reclamante como, íntegramente clandestina, la mera afirmación de que cumplía tareas de empleada administrativa y marketing es escasa como para iniciar la acreditación de una...

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