Protesta social- prestaciòn de tareas comunitarias

Buenos Aires, 4 de enero de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº 35610/07 (reg. int. 635/08-C) del registro de este Juzgado en lo Contravencional y de Faltas nº 29, Secretaría única, en la causa caratulada “Martínez, Gerardo y U.O.C.R.A. s/inf. art. 78 del Código Contravencional “, con relación a los acuerdos de solicitud de suspensión de juicio a prueba presentados por las partes en los términos del artículo 45 del Código Contravencional,

CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones reconocen su origen en los hechos supuestamente acontecidos el 19 de diciembre de 2007 entre las 10.00 y las 12.00 hs., fecha en la que miembros pertenecientes a la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) habrían impedido y/u obstaculizado en carácter de organizadores, el desplazamiento de circulación vehicular, sin haber dado previo aviso a la autoridad, habiéndolo realizado de manera intempestiva y con pleno conocimiento que dichas conductas impedirían la normal circulación por distintas arterias de esta Ciudad, incurriendo así en la contravenciones previstas en los arts. 69 y 78 del Código Contravencional de esta Ciudad.

    Particularmente se les imputa a:

    - Rubén Darío Pronotti, el haber organizado, promovido y realizado treinta y nueve (39) cortes de calles obstaculizando la circulación vehicular de forma simultanea y sistemática en diversos lugares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 19 de diciembre del 2007 entre las 10.00 y las 12.00 hs., oportunidad en la que diversos grupos de la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), impidieron y/u obstaculizaron el desplazamiento de circulación vehicular, sin haber dado previo aviso a la autoridad, habiéndolo realizado de manera intempestiva y con pleno conocimiento que dichas conductas impedirían la normal circulación por las arterias de la ciudad. Asimismo, con la conducta relatada se afectó intencionalmente el funcionamiento del transporte público de pasajeros toda vez que el corte de las arterias fue total impidiendo el paso de dichos vehículos. Los cortes señalados se efectuaron en la intersección de las siguientes arterias: Av. Honorio Pueyrredón y Felipe Vallese; Avda. Lugones a la altura de la salida de Sarmiento; Maipú entre la Av. Córdoba y Paraguay; Bernardo de Irigoyen al 750; Avda. Juan B. Justo y Guatemala; Avda. Del Libertador al 7000; Avda. Caseros y Montes de Oca; Avda. Corrientes y Avda. Pueyrredón; Ayacucho y Tucumán; Avda. Juan B. Justo y Nazca; Avda. Rivadavia y Nazca; Avda. Callao y Rivadavia; Basavilbaso y Avda. Libertador; Lima e Hipólito Irigoyen; Avda. Gral Paz a altura de Superí; Juan B. Justo y Soler; Avda. Santa Fé y Bompland; Defensa y Martín García; Piedras y Caseros; Laprida y Avda. Santa Fé; Coronel Díaz y Güemes; Avda Huergo y Avda. Belgrano; Avda Figueroa Alcorta y Salguero; Sarandi y Humberto 1º; La Rioja y Avda. Caseros; Juncal y Billinghurst; Cabello y República de la India; Avda Santa Fé y Uriarte; Colectora Dellepiane Sur entre Avda. Lacarra y Perito Moreno; Avda Lacarra y Roca; Avda Luis María Campos y Ortega y Gasset; Avda Triunvirato y Olazábal; Avda Ramón Carrillo al 200; Avda Independencia y Chile; Tacuarí y Chile; Juncal y Anchorena; Avda Corrientes y las vías del ex Ferrocarril San Martín; Avda. Corrientes y 9 de Julio.

    -Ramón Victorio Santillán, el haber organizado, promovido y realizado cortes de la circulación de forma simultanea y sistemática en diversos lugares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 19 de diciembre del 2007 entre las 10.00 y las 12.00 hs., oportunidad en la que diversos grupos de la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), impidieron y/u obstaculizaron el desplazamiento de circulación vehicular, sin haber dado previo aviso a la autoridad, habiéndolo realizado de manera intempestiva y con pleno conocimiento que dichas conductas impedirían la normal circulación por las arterias de la ciudad. Asimismo, con la conducta relatada se afecto intencionalmente el funcionamiento del transporte público de pasajeros toda vez que el corte de las arterias fue total impidiendo el paso de dichos vehículos. Asimismo en relación al aquí encausado se le imputa concretamente haber estado a cargo en carácter de delegado del corte efectuado en la calle Billinghurst y Beruti.

    -Claudio Cesar Torres, el haber organizado, promovido y realizado cortes de la circulación de forma simultanea y sistemática en diversos lugares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 19 de diciembre del 2007 entre las 10.00 y las 12.00 hs., oportunidad en la que diversos grupos de la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), impidieron y/u obstaculizaron el desplazamiento de circulación vehicular, sin haber dado previo aviso a la autoridad, habiéndolo realizado de manera intempestiva y con pleno conocimiento que dichas conductas impedirían la normal circulación por las arterias de la ciudad. Asimismo, con la conducta relatada se afecto intencionalmente el funcionamiento del transporte público de pasajeros toda vez que el corte de las arterias fue total impidiendo el paso de dichos vehículos. Asimismo en relación al aquí encausado se le imputa concretamente haber...

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