Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Abril de 2023, expediente FSA 003166/2021/CA003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PROTECTORA ONG ASOCIACION DE DEFENSA

DEL CONSUMIDOR C/ ASOCIACION MUTUAL

SANCOR SALUD S/ AMPARO COLECTIVO”

EXPTE. 3166/2021/CA3 -JUZGADO FEDERAL DE

SALTA Nº 1

ta, 25 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 3/3/23 en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución de fecha 6/2/23 por la que se dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos por aplicación del principio de prevención al haberse demostrado la existencia de un acuerdo transaccional anterior y con efecto de cosa jugada que fuera homologado en aquella sede provincial y que se pretendió reeditar en este fuero, encontrándose dicho pronunciamiento de la justicia de Entre Ríos firme y consentido respecto a la materia objeto de debate.

  2. Que la actora se agravió de la resolución ya que entendió que la admisión de la inhibitoria por parte de la jueza de Paraná y la consecuente orden de remisión de las actuaciones a esa sede provincial afectó

    su derecho de defensa en juicio, como así también el debido proceso y la tutela procesal colectiva de los consumidores.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Precisó ante todo que es erróneo considerar que la sentencia que declaró la oponibilidad del acuerdo de Procosumer con Sancor se encuentra firme y consentida, porque esa decisión de fecha 19/8/22 fue apelada por su parte estando pendiente su tratamiento por parte de esta Cámara Federal de Salta e indicó que existe un interés jurídico concreto y actual que surge de los agravios expresados en el memorial, al que se remitió.

    Entendió que de confirmarse la inhibitoria, se estaría rechazando implícitamente el análisis del recurso pendiente de resolución, y con ello la procedencia del fuero federal a favor de una jueza provincial que resulta incompetente en razón de la materia.

    En suma, solicitó que se revoque la decisión apelada; se asuma la competencia federal y se resuelva la impugnación que interpuso en contra de la resolución del juez federal del 19/8/22, revocándose la cosa juzgada allí declarada. Y, eventualmente, en caso de confirmarse aquel pronunciamiento, requirió la distribución de costas por su orden por aplicación del beneficio de litigar sin gastos acordado al Corrido el traslado, los apoderados de la demandada sostuvieron que más allá de la competencia del Juzgado de Paraná, existe cosa juzgada respecto de lo demandado en este proceso, lo que implica que la cuestión traída a juzgamiento y objeto de transacción no podía ser renovada ante ningún tribunal, sea federal u ordinario.

    Resaltaron que la apelación debía rechazarse con costas a los actores en virtud de que nunca existió acción de consumo en los términos de la Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    ley 24.240, ya que la que pudo haber existido se juzgó ante el tribunal de Paraná y quedó firme. Citaron jurisprudencia en apoyo.

    3.1. Que a fin de resolver la cuestión planteada, cabe destacar que de las constancias de la causa surge que el 20/8/21 los apoderados legales de Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor presentaron demanda de consumo colectiva en los términos de los arts. 52, 53 y 54 de la ley 24.240 (en adelante LDC) en representación de un número determinable de usuarios y consumidores constituidos por todos y cada uno de los afiliados o socios que contrataron los planes que ofrece la Asociación Mutual Sancor,

    solicitaron que: a) se declare en infracción a dicha empresa de medicina prepaga por el cobro abusivo de subsidios en todas las facturas emitidas al colectivo de conformidad con los arts. 4, 8 bis, 19, 37 y 40 de la ley 24.240; b)

    se ordene la restitución de todas las sumas de dinero percibidas por ese motivo a cada uno de los afiliados activos tanto de capital como de intereses; c) se le aplique la sanción por daño punitivo por el monto que se cuantifique conforme al art. 49 de la LDC, solicitando, además, la inconstitucionalidad de su tope de $5.000.000 como máximo, con costas a la demandada.

    Luego formularon una ampliación de la demanda, resaltando que se continuaban generando micro daños que adquieren una entidad relevante al evidenciarse la existencia de un colectivo de más de 500.000 afiliados a quienes se les cobra ilegalmente estos rubros lo que atenta con el art. 35 de la LDC.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    3.2. Que bajo ese marco y luego de dar intervención al Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    el magistrado federal decidió, mediante resolución del 10/11/21, que la demanda interpuesta reunía los requisitos exigidos por el Máximo Tribunal para tramitar como amparo colectivo en virtud de existir un hecho único -el pretendido cobro abusivo e indebido de subsidios a los afiliados de Sancor Salud- susceptible de provocar la afectación de intereses individuales homogéneos y cuyo objetivo era lograr un efecto común -restitución de sumas de dinero percibidas ilegalmente y la consecuente aplicación de daños punitivos- reconociendo la legitimación procesal a la ONG accionante.

    Asimismo, el 22/12/21 se ordenó la inscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la CSJN; se le dio trámite bajo las normas del proceso sumarísimo; se dispuso correr traslado a la demandada y también la publicación de edictos, a fin de que aquellos consumidores que se opongan manifiesten su voluntad en tal sentido.

    3.3. Que corrido el traslado de la demanda, con fecha 15/2/22

    el apoderado de Sancor Salud compareció y planteó la incompetencia del fuero federal para entender en la presente causa en virtud de que el art. 53 de la LDC

    establece que toda acción de consumo debe tramitar ante la justicia ordinaria,

    estimando que, en este caso particular, devenía además aplicable la cosa juzgada en razón de que la cuestión había sido objeto de transacción en una sentencia anterior.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Sobre esto último hizo saber que el 7/8/20 por ante los tribunales de la provincia de Entre Ríos su mandante y la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER)

    habían presentado conjuntamente un acuerdo que en fecha 26/10/20 fue homologado, por lo que la demanda interpuesta resultaba improcedente en virtud de la cosa juzgada colectiva (por identidad de objeto, de colectivo y mismo periodo de tiempo).

    Asimismo, especificó que el acuerdo fue inscripto en el registro de Procesos Colectivos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos,

    habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Nación, lo que quedó firme y consentido. Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

    Dichas manifestaciones generaron que la actora el 11/3/22

    presente una acción preventiva de daños haciendo formulaciones de oposición,

    nulidad, invalidez y/o inoponibilidad respecto del acuerdo transaccional invocado por la demandada, decidiendo el juez de grado mediante resolución de fecha 19/4/22 el rechazo de la medida preventiva y reservando las restantes cuestiones para la etapa procesal oportuna.

    Posteriormente en fecha 30/6/22 la actora formuló nueva oposición al acuerdo colectivo y cosa juzgada con fundamento en la incompetencia material y territorial de la justicia provincial entrerriana que intervino en su homologación, e insistió con la concesión de una acción preventiva en los términos de los artículos 1710 y 1711 del CCCN, por lo que Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    mediante providencia de fecha 29/7/22 se tuvo presente la inoponibilidad planteada y se ordenó poner los autos a despacho para resolver.

    El 19/8/22 se dictó sentencia por medio de la cual el Juez Federal Nº 1 de Salta luego de declarar su competencia para entender en la cuestión debatida, se expidió a favor de la oponibilidad respecto de la actora del acuerdo transaccional homologado y que se celebró entre la “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur” (PROCONSUMER) c/

    Asociación Mutual Sancor Salud s/ Homologación de convenio” en el Expte.

    Nº 19348 en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, por lo que dispuso el archivo de las presentes actuaciones en razón de existir cosa juzgada sobre la controversia.

    Frente a dicho decisorio, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación, no obstante lo cual al ingresar la causa a esta Sala, se tomó conocimiento de que la magistrada provincial, al resolver la inhibitoria planteada en su sede con fecha 20/4/22 por la aquí demandada se arrogó la competencia para entender en la cuestión -cfr. resolución del 23/11/22-, por lo que mediante pronunciamiento del 22/12/22 este Tribunal dispuso suspender el llamado de autos y devolver las actuaciones a la instancia anterior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR