Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2022, expediente COM 033147/2019

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

33147/2019 PROTECCIÓN MÉDICA S.A. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

OFICIOS LEY 22.172.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 185.

  2. Debe comenzar por precisarse que, de conformidad con lo expresamente dispuesto por el cpr: 244, segundo párrafo, aunque el fundamento de los recursos concedidos contra las regulaciones de honorarios resulta facultativa para el recurrente, si éste decide presentarla debe hacerlo dentro del plazo previsto en la norma legal citada (conf. esta Sala, 23.5.08, “L.S.

    c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ inc. de medidas cautelares s/ inc.

    transitorio”; 31.3.08, “Cablevisión S.A. s/ acuerdo preventivo extrajudicial”;

    22.11.16, “Decoapart S.R.L. s/ concurso preventivo”; 9.3.83, “Cabaña El Sosiego S.A.”; CNCom., Sala E, 28.8.05, “J.M.S.c.S.,

    R. s/ ordinario” y 5.7.01, “O., J.A.c.O., L. y otro s/

    beneficio de litigar sin gastos”).

    Así, el plazo de cinco días está previsto tanto para la interposición del recurso como para la formulación de las razones que sustentan los agravios, de modo que la impugnación y su fundamentación pueden realizarse en un solo escrito o en dos, pero siempre dentro de los cinco días contados desde la notificación de la regulación (conf. F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993,

    t. 1, pág. 874, n° 3; F., S. y Y., C., Código Procesal Comentado, T. 2,

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    pág. 301, pto. 4; Highton, E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2005, t. 4, págs. 851/852, n° 5; conf. esta Sala,

    16.8.22, “International Star S.A. c/ Rowing S.A. y otro s/ ordinario”; 27.4.21,

    Los Grobo Sociedad de Garantía Recíproca c/ D., F. y otro s/

    ejecutivo

    ; 21.2.19, “Arco Maquinarias Alquiler y Venta S.A. c/ Doxa Construcciones S.R.L. s/ ordinario”; CNFed.Cont.Adm., Sala I, 6.10.98, “Ford,

    C.E. y otro c/ Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social s/ contrato administrativo”; Sala I, 10.9.99, “Z., A. y otros c/

    Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/empleo público”).

    Sobre tales premisas cabe concluir que, dado que el perito se notificó de la regulación de honorarios el día 8.8.22 mediante el envío de las cédulas electrónicas n° 22000057180546 y n° 22000057180547, el memorial presentado con fecha 24.8.22 (fs. 190/194) resultó tardío.

  3. (a) Como regla, la normativa en la materia prescribe de manera categórica que la retribución profesional debe estimarse exclusivamente cuando concluye el proceso con la sentencia definitiva (arg. art. 163 inc. 8°, Código Procesal y art. 52, ley 27.423), solución de toda lógica, pues recién en esa oportunidad habrá de conocerse de manera cierta y precisa (*) cuál es el monto del proceso, parámetro de esencial gravitación para una adecuada estimación de los honorarios, y (**) cuál ha sido la injerencia de la labor de quienes intervinieron en el juicio en la solución del caso (art. 16 incs. b, c, d, e, f y g, ley 27.423).

    Todo ello, con el fin de resguardar el principio de proporcionalidad, según el cual, cada retribución debe guardar una equitativa relación armónica con la cuantía de los intereses en juego y con cada una de las remuneraciones profesionales estimadas.

    (b) Sin embargo, en particulares ocasiones, ese principio es dejado de lado y se habilita una regulación anticipada, es decir, con anterioridad a que se dicte el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Ello ocurre por ejemplo, cuando –como en el caso– se produce una medida probatoria en extraña jurisdicción, habida cuenta que dicho régimen, en algún sentido, prioriza la situación de quien es convocado como perito al reconocer –con independencia del estado del...

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