Propuestas para reformar el sistema de financiamiento político en la provincia de Córdoba

AutorFederico Martín Arce - José Emilio Ortega - Santiago Martín Espósito
CargoAbogado por la Facultad de Derecho (FD) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Profesor de Teoría General del Proceso (FD-UNC) - Abogado (UNC). Magister en Partidos Políticos (UNC). Profesor de Derecho Público Provincial y Municipal (FD-UNC) - Abogado (UNC). Magister en Estudios Internacionales...
Páginas145-170
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PROPUESTAS PARA REFORMAR EL SISTEMA DE
FINANCIAMIENTO POLÍTICO EN LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA*
PROPOSALS TO REFORM THE POLITICAL FINANCING SYSTEM
IN THE PROVINCE OF CORDOBA
Federico Martín Arce**, José Emilio Ortega*** y Santiago Martín Espósito****
Resumen: El nanciamiento y control de los recursos de los partidos
políticos continúa siendo un tema presente en cualquier discusión en
la que se aborde el estudio de los regímenes electorales en el mundo.
El presente trabajo tiene como objetivo realizar un estudio de las prin-
cipales fortalezas y debilidades de la legislación cordobesa, así como
un análisis de derecho comparado. Asimismo, se realizan algunas pro-
puestas para fortalecer el funcionamiento de los partidos políticos, los
mecanismos de transparencia y la calidad democrática.
Palabras-clave: Partidos públicos - Financiamiento - Sistema electoral.
Abstract: e nancing and control of the resources of political parties
continues to be a theme present in any discussion that addresses the
study of electoral regimes in the world. e present work has as objective
to carry out a detailed study of the main strengths and weaknesses of
Cordoba’s legislation as well as an analysis of comparative law. Likewise,
some proposals are made to strengthen political parties, mechanisms
of transparency and democratic quality.
Keywords: Politic parties - Financing - Electoral system.
Sumario: Introducción.- I. Regulación de la Provincia de Córdoba en la
materia. a) Las fortalezas de la legislación local. b) Interrogantes princi-
pales. c) Respuestas vigentes en la legislación cordobesa.- II. Propuestas
para reformar la legislación cordobesa. a) Sistema de nanciamiento.
*Trabajo recibido el 25 de septiembre de 2017 y aprobado para su publicación el 16 de febrero de 2018.
**Abogado por la Facultad de Derecho (FD) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Doctor
en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Profesor de Teoría General del Proceso (FD-UNC).
*** Abogado (UNC). Magister en Partidos Políticos (UNC). Profesor de Derecho Público Provincial
y Municipal (FD-UNC).
**** Abogado (UNC). Magister en Estudios Internacionales (Universidad de Barcelona). Profesor de
Derecho Público Provincial y Municipal (FD-UNC).
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b)Distribución igualitaria o proporcional de los recursos. c) Transparen-
cia y “voto informado”. d) Acceso a los medios de comunicación y redes
sociales. e) Límites para gastos totales, aportes y aportantes. Aportes en
efectivo y en especie. f) Publicidad ocial y actos inaugurales. g)Cliente-
lismo político. h) Responsables por las infracciones al régimen de nan-
ciamiento. i) Aportes estatales a las campañas electorales y a los partidos.
j) Estructura y atribuciones del Fuero electoral.- III. Conclusiones.
Introducción
El nanciamiento de la actividad política reviste centralidad a la hora de echar a
andar cualquier iniciativa sobre reforma política. Todo desarrollo actual sobre el sis-
tema electoral (1), campañas, modalidades de sufragio, introducción de tecnología en
el procedimiento electoral, etc., descansará en la transparencia con que se sostiene su
nanciamiento. Ella opera como una condición necesaria para que la decisión ciuda-
dana, manifestada a través de los comicios, exprese una elección basada en la infor-
mación oportuna y veraz de quiénes y cómo se nancian las campañas electorales y el
funcionamiento de los partidos políticos. Se trata, por lo tanto, de uno de los aspectos
más sensibles y trascendentes dentro de los que contemporáneamente caracterizan
al Estado de Derecho.
La Constitución Nacional reformada, establece en su nuevo artículo38 que los par-
tidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático (2). Muchas
constituciones provinciales actualizadas desde 1985, contienen disposiciones similares,
entre ellas Córdoba -artículo33-. En el mismo sentido, puede mencionarse lo estable-
cido en la Parte II, artículo2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (3).
La Carta Democrática Interamericana de 2001, señala en su artículo5 que el for-
talecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la
democracia. Prescribe que los Estados deben prestar atención especial a la problemá-
(1) Pues “todo sistema electoral es fruto de una idea política dominante, que, al implantarlo, de-
termina las modalidades con que será revestido el procedimiento tendiente a brindar una respuesta
concreta a las preguntas ¿Quién designa a los gobernantes? Y ¿Cómo son designados los gobernantes?
BADENI, Gregorio. Comportamiento electoral en la Argentina, Plus Ultra, Buenos Aires, 1977, p.17.
(2) “(…) El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación
de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y
patrimonio”.
(3) Abierto a la rma, raticación y adhesión por la Asamblea General de la ONU conforme Reso-
lución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976. Cuenta
con jerarquía constitucional por el artículo75 inciso 22) de la Constitución Nacional. De acuerdo a
la normativa prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los derechos políticos
deben ser expresamente asegurados constitucional y legislativamente por los Estados Soberanos o
Autónomos, lo que exige una permanente revisión y optimización de los marcos destinados a regular
la actividad política, midiendo sus resultados, estableciendo parámetros de calidad, y estableciendo
nuevos objetivos.

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