Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2014, expediente Rc 118782
Presidente | Kogan-Genoud-Negri-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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118.782 "Promotora Fiduciaria S.A. contra A.J.C.S.A.C. ejecutivo".
//Plata, 30 de abril de 2014.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores K., G., N. y P. dijeron:
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó la decisión de primera instancia que, a su turno y en el marco de un proceso ejecutivo iniciado por la firma "Promotora Fiduciaria S.A." contra la firma "A.J.C. S.A." acogiera la acción promovida, haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título sustentada en la falta de legitimación activa opuesta por la demandada (fs. 373/378 vta. y fs. 406/411 vta.)
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Frente a ello, la letrada apoderada de la parte actora vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual esgrime infracción a los arts. 221, 222, 223, 232 y concs. del Código de Comercio; 1869, 1870, 1872, 1873, 1889, 1935, 1936 y sigts. del Código Civil y 384 y 484 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, arguye absurdo en la ponderación de los elementos fácticos y vulneración de doctrina legal que cita (fs. 430/438 vta.).
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La impugnación no puede prosperar, dado el déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).
a] Ha dicho este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 95.063, sent. el 22-XI-2008; C. 96.918, sent. del 25-II-2009; C. 108.600, resol. del 7-X-2009; C. 110.380, resol. del 28-V-2010; C. 116.421, resol. del 9-XI-2011), tal como -se adelanta- se verifica en el caso (art. 279, cit.).
En efecto, la alzada a fs. 406/411 vta. -a la luz de las distintas piezas fácticas obrantes en autos, en especial, el reconocimiento de deuda de fs. 81/83; el expreso reconocimiento de firmas efectuado a fs. 104 vta. y el anexo VIII, complementario del contrato de fideicomiso de fs. 3/38, a fs. 61/68- para receptar la excepción introducida por la legitimada pasiva y, en consecuencia, desestimar la pretensión ejecutoria, sostuvo que no se acreditó"... a través de la documentación acompañada que M.S.A. le haya cedido a su comitente, la aquí ejecutante, los derechos derivados del reconocimiento de deuda en ejecución ..."(fs. 410), en tanto que,"... si bien M.S.A. aludió a un mandato otorgado por Promotora Fiduciaria S.A. para la gestión de...
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