Prólogo a El nuevo derecho sindical argentino, 3a.ed.,Platense, La Plata, 2008

AutorManuel José L.Candelero
CargoAbogado (U.N. del Litoral) - Profesor universitario (U.N. de San Juan)

Prólogo a Rodolfo Capón Filas, El nuevo derecho sindical argentino, 3a.ed. revisada y actualizada, Platense, La Plata, 2008, 928 págs.

El ser humano esextremadamente complejo. Alcanza su felicidad, a veces, en la facilidad con la que se le presentan las cosas. Somos felices porque las cosas se nos han puesto “fáciles”. Pero en no escasas oportunidades nos ocurre precisamente lo contrario. Nuestra dicha llega cuando resolvemos un problema extremadamente difícil. No es contradictorio. No tiene por qué serlo. Pero frente al ordenador, dispuesto a cumplir esta encomienda prologal,la breve meditación que antecede sirve como cualquier otra para dejar atrás ese momento de extrema tensión intelectual que acaece cuando tenemos la mente llena de ideas y el papel (la pantalla) en blanco.

Ya llené diez líneas. Lo demás vendrá por añadidura. Ciertamente esta tarea no es de las fáciles ¡Cómo podría serlo tratándose de lo que se trata!

Rodolfo Capón Filas es el autor principalísimo de la Teoría Sistémica del Derecho Social. Y lo califico como “principalísimo” y no como “exclusivo” porque él mismo la definió metodológicamente como un “modelo para armar”. Desde el comienzo estuvo abierta a todos los aportes. Pero, mal que nos pese a quienes lo acompañamos en su pensamiento desde hace más de treinta años, nuestra contribución ha sido escasa. Es, sin dudas, la “Teoría de Capón Filas”.

Intuida primero, reflexionada luego y puesta finalmente en valor doctrinario y jurisprudencial por su autor, constituye hoy, a quince años de su aparición, el único aporte significativo, desde el Derecho Argentino, para la superación del antagonismo hipócritaque se da entre Retórica y Realidad en el Mundo del Derecho.

El Equipo Federal del Trabajo tiene a la Teoría Sistémica como paradigma estructural, según consta en sus propios estatutos. Sus catorce congresos anuales celebrados ininterrumpidamente desde 1994, han sido una gran oportunidad para su divulgación. Los escritos de Capón Filas, sus libros, artículos y sentencias, contienen una base literaria muy extensa. Varias universidades del país utilizan este material en sus cátedras. Especialmente, pero no únicamente en las de Derecho Laboral. Sin embargo, la simpleza de su formulación, así como lo inobjetable de sus fundamentos pareciera haberle jugado una mala pasada: es tan transparente que no la vemos sino que vemos a través de ella.En sus seguidores advierto no mucho más que la repetición de D = (R + V) + (N + T). Una fórmula no es otra cosa que un mecanismo mnemotécnico para describir con unos cuantos signos una teoría. Pero detrás de cada una de esas letras hay una inmensidad de contenidos por explorar, descubrir y aplicar.

Por eso, al lado de Alexy o Levinas, muchas veces las referencias de Capón Filas se apoyan en el discurso de un personaje de historieta cuando de no de su nietito de seis años: en la lógica elemental que nos da la actitud natural, reside su vigor.

Pero ese modo de trabajar la Teoría Sistémica nació con Capón Filas y desaparecerá con él. Nadie tiene su claridad, su vigor, su valentía y su desparpajo para decir lo que buena parte de sus seguidores compartimos pero no imitamos.

Cuando el autor de este libro me distinguió con el pedido que explica esta presencia literaria, entendí y así se lo transmití, que no sería demasiado útil un aporte biográfico ni una recensión acerca del contenido de “Derecho Sindical Argentino”. Por el contrario, se me brindaba una oportunidad de, en el horizonte de las ideas del Maestro, tratar de desarrollarlas sin otra limitación que la pobreza intelectual de quien lo intenta. Allá vamos.

El conocimiento avanza por rupturas. Esto ha sido expresado de diferentes maneras en la historia del pensamiento. La dialéctica hegeliana de tesis, antítesis y síntesis es un ejemplo. Otro, la ley de los tres estados del espíritu humano debida a Comte: el estado Teológico o ficticio; el estado Metafísico o abstracto, y, por último, el estado científico oPositivo.

En líneas generales, la historia del pensamiento jurídico es también un muestrario de rupturas entre dos concepciones opuestas e irreconciliables: el Iusnaturalismo y el Positivismo. En el fondo, la Modernidad nos presenta reiterados intentos por conciliar una y otra haciéndose mutuas concesiones. Todas son útiles y todas fracasan en su objetivo último, pero no por razones filosóficas sino de orden político-económico. El Iusnaturalismo es una apelación a la dignidad esencial de todos los seres humanos sin recortes espaciales ni temporales. El Positivismo es un intento de...

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