Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 017690/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 7 de junio de 2022-.PGR

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 17.690/2021 caratuladas “Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual c/EN - M° Desarrollo Productivo (Exp. 57791154/20) s/recurso directo Ley 24.240 - Art. 45” y CONSIDERANDO:

  1. Que, desinsaculada esta Sala para intervenir en autos, el 2/11/2021, en cuanto aquí interesa:

    -se impuso al apelante (Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual) la carga de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) establecida en el artículo 8º

    de la ley 25.344 y en el artículo 12 del decreto 1116/2000 y acreditar dicha circunstancia en el expediente (conf. esp. punto 5º de la providencia bajo referencia); y -se hizo saber a las partes que en la presente causa se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y -en particular- en orden a la caducidad de la instancia,

    por tratarse de un recurso directo, que el caso sería evaluado conforme las previsiones del artículo 310, inciso 1°, del código de rito bajo referencia (conf. esp. punto 6° de la providencia bajo referencia).

    La actora fue debidamente notificada de dicha resolución el mismo 2/11/2021, sin cuestionar la normativa indicada, ni impugnar la carga impuesta en los términos de la ley 25.344.

  2. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  3. - Areán, B.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , primera edición, Buenos Aires, H., 2006, Tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales,

    atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada en autos (conf. esta Sala, en autos 4118/2014 “Yanzat,

    N.B.c.º de Justicia y DDHH s/Indemnizaciones - Ley 24043 -

    Art. 3”, resol. del 12/2/2015 y su cita).

  4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, se producirá la caducidad en primera o única instancia cuando no se instara su curso dentro de seis meses.

  5. Que el artículo 311, párrafo, del CPCCN

    establece que los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez...

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