PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA ASOCIACION GREMIAL c/ ASOCIACION CIVIL PROFESIONALES DE GOLF DE ARGENTINA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Fecha | 10 Febrero 2023 |
Número de expediente | CCF 002270/2013/CA002 |
Número de registro | 20251 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 7568/2012 Profesores de Golf Asociados de Argentina c/
Profesionales de Golf Asociados de Argentina Asociación Civil s/ cese de uso de marcas. Daños y perjuicios y causa 2270/2012 Profesores de Golf Asociados de Argentina Asociación Gremial c/ Asociación Civil Profesionales de Golf de Argentina s/ cese de uso de oposición al registro de marca En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés,
hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Profesores de Golf Asociados de Argentina c/ Profesionales de Golf Asociados de Argentina Asociación Civil s/ cese de uso de marcas. Daños y perjuicios y causa 2270/2012
Profesores de Golf Asociados de Argentina Asociación Gremial c/
Asociación Civil Profesionales de Golf de Argentina s/ cese de uso de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:
I.E. en el pleito dos causas acumuladas (ver resolución de fs.432/433 de la causa principal) las cuales pasaré a detallar sintéticamente:
En la primera (causa 7568/12) el actor Profesores de Golf Asociados de Argentina Asociación Gremial (Profesores), promovió este juicio contra la Asociación Civil Profesionales de Golf de Argentina (Profesionales) reclamando que se la condenara a cesar en el uso de la marca PGA de Argentina, del nombre de dominio y de su correo electrónico y de cualquier otro sigla confundible; a resarcir los daños y perjuicios ocasionados por el uso ilegitimo y a publicar la sentencia a su costo.
En la segunda “Profesores” (causa 2270/13) inició el proceso requiriendo que se declarara improcedente la oposición formulada por “Profesionales” con su marca PROFESIONALES DE GOLF DE
ARGENTINA y CAMPEONATO ARGENTINO DE PROFESIONALES DE
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA
GOLF –ambas inscriptas en la clase 41- al registro de la marca mixta PGA
DE ARGENTINA PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE
ARGENTINA (acta 3.044.783) y CAMPEONATO ARGENTINO DE
PROFESIONALES DE GOLF (acta 3.046.740) en la clase 41.
Corrido el traslado de ley, la demandada contestó ambas demandas y solicitó su rechazo argumentando que desde su nacimiento (13-7-
98) utiliza la sigla PGA seguida del término Argentina. Sobre esa base,
reconvino por nulidad de la marca PGA DE ARGENTINA en las clases 41,
36, 37 y 38 y de sus nombres de dominio (art 24, inc. b de la ley 22.362).
La actora interpuso excepción de prescripción y de falta de legitimación activa y contestó la reconvención.
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Expediente 7568/12
La señora J., después de rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción opuestas por Profesores de Golf Asociados de Argentina, hizo lugar a la reconvención deducida por Profesionales de Golf Asociados de Argentina Asociación Civil y, en consecuencia, decretó la nulidad del signo P.G.A de Argentina en las clases 41, 38, 36 y 37 del nomenclador (actas nº 2.454.947, 2.662.797, 2.666.509 y 2.666.510). Seguidamente, declaró que nada correspondía resolver sobre el planteo de nulidad de los nombres de dominio de internet www.pgadeargentina.com y www.pgaoficial.com en tanto no existían tales.
Finalmente, desestimó la acción de cese de uso de marca, de denominación social, de nombre de dominio, de dirección de mail y daños y perjuicios deducida por Profesores de Golf Asociados de Argentina y le impuso las costas del proceso.
Para así decidir, primeramente resolvió desestimar la excepción de falta de legitimación activa articulada habida cuenta que –entendió- el hecho de que Profesionales no sea titular registral del signo PGA no constituye un óbice para acudir a defender los derechos que alega tener sobre la marca de hecho PGA.
Seguidamente, señaló que Profesionales de Golf Asociados de Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Argentina Asociación Civil es titular de la marca de hecho PGA de Argentina la cual reviste el carácter de renombre y que Asociación Gremial de Profesores de Golf no podía, al momento de solicitar los registros marcarios y utilizar la sigla PGA, desconocer que ellos eran utilizados por la Asociación que nuclea los profesionales de golf. Consecuentemente, después de entender que nos encontramos ante un supuesto de nulidad absoluta y, por lo tanto,
imprescriptible, acogió la acción de nulidad con fundamento en el art 24, inc.
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de la ley de marcas.
Expediente 2270/2013
En cuanto a la causa acumulada, rechazó la demanda promovida por Profesores de Golf Asociados de Argentina Asociación Gremial y, en consecuencia, declaró fundada la oposición deducida por Profesionales de Golf Asociados de Argentina Asociación Civil contra el registro de la marca mixta PGA DE ARGENTINA Profesores de Golf Asociados de Argentina (acta nº 3.044.783) y contra el signo denominativo CAMPEONATO
ARGENTINO DE PROFESIONALES DE GOLF (acta 3.046.740) ambas en el renglón 41 del nomenclador, con costas.
Para así decidir, señaló que conforme se ha decidido anteriormente PGA de Argentina reviste el carácter de marca de renombre y Profesionales de Golf de Argentina Asociación Civil es la propietaria de la marca de hecho invocada y también de la denominación Campeonato Argentino de Profesionales de Golf. En tales condiciones, habiéndose decidido la nulidad de los registros PGA de Argentina pertenecientes a la Asociación Gremial actora y que la demandada es la única autorizada para organizar el Campeonato Argentino de Profesionales de Golf, rechazó la demanda promovida y, en consecuencia, declaró fundada la oposición deducida por la accionada al registro de la marca PGA DE ARGENTINA
Profesores de Golf Asociados de Argentina (acta nº 3.044.783) y contra el signo denominativo CAMPEONATO ARGENTINO DE
PROFESIONALES DE GOLF (acta 3.046.740) ambas en el renglón 41 del nomenclador.
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA
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Apeló Profesores de Golf Asociados de Argentina, recurso que fue concedido libremente y una vez elevados los autos a la Sala, expresó
agravios mediante la presentación del escrito de 26 de septiembre de 2022, los que fueron contestados por su contraria. M., también, recursos por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al final del acuerdo.
En su escrito recursivo, la actora reclama la revocación de la sentencia con fundamento en que la demandada empezó a usar la denominación PGA en el año 1999 mientras que la suya data de 1990. Afirma que prueba de ello es que el gremio quedó constituido en ese año como asociación sin fines de lucro, iniciando al poco tiempo los trámites de inscripción gremial y, tiempo después, le fue otorgada la personería mientras que la demandada quedó inscripta a comienzos del año 1999 (primer agravio).
Asimismo, cuestiona que se haya considerado que hay nulidad absoluta y, por ende, imprescriptible (segundo agravio), como así también, que se haya desestimado la acción de daños sufridos por la conducta ilegitima de la infractora y la imposición de las costas.
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Del relato efectuado surge que el litigio traído a conocimiento del Tribunal versa primordialmente sobre la petición de la Profesionales de Golf Asociados de Argentina Asociación Civil que pretende que se declare la nulidad del registro marcario “PGA DE ARGENTINA”,
cuyo titular –en los renglones 41, 38, 36 y 37- es la actora Profesores de Golf Asociados de Argentina. Fundó su solicitud en haber utilizado con anterioridad idéntica denominación, habiendo alcanzado...
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