Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Mayo de 2014, expediente FTU 042606/2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

42606/2013 PRODUNOA SA, C/ MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA

ORAN, - ACCIÓN DE AMPARO.-JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

S.M. de Tucumán, 21 de mayo de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs.98,

CONSIDERANDO:

Que en primer término corresponde pronunciarnos respecto del planteo formulado por el Sr. Fiscal General a fs. 101/103. Por las razones expuestas y desarrolladas “in extenso” en la causa “Á.I.M. y otro c/

Estado Nacional s/Acción de Amparo- Medida Cautelar- Per Saltum –“ Expte.

n° 42085, fallo de fecha 12/08/02, a cuyos argumentos nos remitimos en homenaje a la brevedad, consideramos que el planteo formulado por el Sr.

Fiscal debe ser rechazado.

Que vienen las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 93/97 por parte del accionante contra la resolución del 13 de noviembre de 2013 de fs. 85/86, por la cual se declaró la incompetencia de la justicia federal de Santiago del Estero y se ordenó la remisión de la causa al Juzgado Federal de la ciudad de San Román de la Nueva Orán Provincia de Salta.

Conviene precisar que la presente acción fue iniciada por la empresa Produnoa S.A. en contra de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán de la Provincia de Salta, con el objeto de que la demandada se abstenga de iniciar acción por cobro de tasa, capital, intereses o multa por Publicidad y Propaganda y paralizar el inminente embargo, congelamiento o inmovilización de los fondos existentes en sus cuentas bancarias en que se desenvuelve sus normal giro comercial e industrial y se declare la 1

inconstitucionalidad del monto pretendido por la demandada en concepto de multa por el citado rubro por resultar confiscatoria y contraria a la C.N.

La sentencia de fs. 85/86 resolvió declarar la incompetencia del Juzgado Federal para entender en la presente causa y dispone remitirlo al de la provincia de Salta, ciudad de Orán, resolución contra la cual se interpuso el recurso de apelación traído al conocimiento del Tribunal.

Los agravios del apelante se dirigen a impugnar la sentencia en cuanto considera competente al juez Federal del lugar en que se exteriorizaría y podría tener efecto la presunta deuda por publicidad y propaganda, que es en la citada Municipalidad, provincia de Salta.

Que previamente corresponde recordar que la Corte Suprema en reiteradas oportunidades ha sostenido que la norma contenida en el art. 352

del CPCCN...

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