Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2015, expediente CAF 023873/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23873/2015 PRODUCTOS QUIMICOS SALTA SRL c/ SEDRONAR- s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16 Buenos Aires, de septiembre de 2015.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Disposición nro. 26 del 26 de enero de 2015, el Director Nacional del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos, por aplicación de los artículos 13º y 14º de la ley 26.045, le aplicó a la empresa Productos Químicos de Salta S.R.L. una multa de 200.000 pesos, por haber infringido lo establecido en los artículos 6º y 12º del decreto nro. 1095/96, modificado por el decreto nro. 1161/00, (fs. 292/312).

    Como fundamento, sostuvo que en el caso se había acreditado que el cuarto informe trimestral correspondiente al año 2011 presentado por la firma no había sido elaborado en la forma establecida por la normativa vigente, toda vez que se había declarado una compra de amoníaco de la empresa a sí misma. Además, también sostuvo que se había acreditado que la firma había comercializado una sustancia controlada, concretamente, el producto denominado ACYD28 compuesto por un 28% de ácido clorhídrico, con diversos sujetos que no se encontraban inscriptos ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.

    Con respecto a la cuantificación de la multa, señaló que aquella debe ser proporcional a la falta cometida, y que, en el caso, el monto determinado resultaba razonable en atención a las circunstancias de la causa y a los antecedentes sancionatorios firmes que registraba la empresa. En tal sentido, destacó que la reiterada venta de sustancias químicas controladas a sujetos no inscriptos obstaculiza las tareas de fiscalización propias del organismo.

  2. Que contra esa Resolución, la parte actora interpuso a fs. 321/326 el recurso directo previsto en el artículo 16 de la Ley 26.045.

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Señala que la autoridad administrativa había intimado a su parte para que rectificara el informe objetado, y pese a que su parte procedió a hacerlo de buena fe, la autoridad administrativa igualmente la consideró en infracción. Sostiene que se ha afectado su derecho de defensa, en atención a que en la resolución sancionatoria se omitió ponderar la existencia de la rectificación de ese informe, y, además, que no se obstaculizaron las facultades de control del organismo, puesto que el error señalado por la fiscalización fue corregido de inmediato.

    Por otra parte, destaca que luego de la inspección llevada a cabo por los funcionarios del organismo competente, su parte le solicitó a éste que le informara el tratamiento legal que correspondía asignarle al producto denominado ACYD28 puesto que, de conformidad con la resolución 764/11, no constituye una de las sustancias controladas; y destaca que dicha solicitud nunca fue contestada. En tal sentido, señala que el ACYD28 contiene un 18,8 por ciento de ácido clorhídrico y que, por tales motivos, no excede los porcentajes previstos en el régimen aplicable. Además, destaca que tal como se había concluido en un informe técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la mezcla de ese producto con otro lo torna inseparable, circunstancia que a su juicio impide tener por configurada la infracción en los términos del artículo 2º de aquella resolución.

    Por último, sostiene que el monto de la multa aplicada resulta excesivo. Señala que al momento de graduarla, la administración la fundamentó en parámetros genéricos, solo se tuvieron en cuenta los antecedentes infraccionales, y no se tomó en cuenta la necesaria proporcionalidad entre la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado; pues las ventas cuestionadas fueron de menor cuantía y con minoristas. En consecuencia, aduce que el acto es arbitrario e inconstitucional.

    En subsidio, y para el caso en que se confirmare la sanción aplicada, solicita que sea reducida o que se...

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