Resolución 764/2011
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2011 |
Martes 31 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.160 7
Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta SecretarÃa, aprobados por el artÃculo 2'º del Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y de los artÃculos 1'º del Decreto N'º' 30 del 12 de diciembre de 2007 y 9 de la Resolución S.D.
N'º' 282/98 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTE RESUELVE:
ArtÃculo 1'º â Aclárase que los análisis de control de doping derivados de los programas nacionales de pruebas clÃnicas a los que alude la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte y de los controles de doping previstos en la Ley N'º' 24.819 y sus modificatorias, se encuentran excluidos de la escala arancelaria y precios de referencia por la prestación de servicios técnicos especiales de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que corre agregada como Anexo I de la Resolución S.D. N'º' 282/98 y sus modificatorias, cuando sean organizados y efectuados por las instituciones deportivas de deportes practicados en forma no profesional, en las competencias, pruebas y certámenes previstos en las listas que elabora la COMISION NACIONAL ANTIDOPING.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Claudio Morresi.
SecretarÃa de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES Resolución 764/2011
Derógase la Resolución N'° 552/03 relacionada a la definición del concepto de âmezclaâ, aplicable a aquellas en las que puedan obtenerse cantidades significativas de sustancias controladas, a los fines de su desvÃo para la producción de estupefacientes.
Bs. As., 20/5/2011
VISTO lo dispuesto por la Ley N'º' 26.045, el ArtÃculo 44 de la Ley N'º' 23.737, el Decreto N'º' 1095/96 y su modificatorio N'º' 1161/00, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N'º' 552/03 y N'º' 216/10, y CONSIDERANDO:
Que el ArtÃculo 20 de la Ley N'º' 26.045 establece que mantendrán su vigencia las normas que no se opusieran a la mencionada Ley.
Que el ArtÃculo 2'º, inciso o) del Decreto N'º' 1095/96, modificado por su similar N'º' 1161/00, define el concepto de âsustancias quÃmicasâ como âcualquier sustancia contenida en las Listas I, II y III (Anexo I) incluidas las mezclas que contengan dichas sustancias lÃcitas y autorizadas por autoridad competenteâ, aclarando expresamente que âse excluyen los preparados farmacéuticos u otras preparaciones que contengan sustancias que figuran en dichas Listas y que estén compuestos de forma tal que las mismas no puedan...
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