Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Marzo de 2011, expediente 51296/10

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE A.R.T. C/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOP. DE SEG.LTDA.

51296/10 15-13-14

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente quien solicita se deje sin efecto la misma o, en subsidio, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por: 1)

    incumplimiento de lo dispuesto en el inc. a) del apartado 1

    del artículo 31 de la ley 24.557, toda vez que la aseguradora USO OFICIAL

    no ha denunciado el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el relevamiento de agentes de riesgos y de presentar el listado de trabajadores expuestos con motivo de su tareas; 2) incumplimiento a lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 18 del decreto 170/96, toda vez que la aseguradora no ha asesorado ni brindado asistencia técnica al empleador en la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, ni en la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo; y 3) por incumplimiento a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 3° y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12/06/97,

    toda vez que la aseguradora no ha realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996 a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas, en los períodos 2005 y 2006.

    La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara consideró que no debía expedirse (fs. 92).

  2. a) La apelante ha incumplido absolutamente con lo dispuesto por el art. 265 del Código procesal pues se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo (confrontar las piezas de fs. 56/57 y 85/87).

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración. Sucede que,

    como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado -o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom,

    Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR