Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 27 de Agosto de 2015, expediente CNT 017082/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 17082/2010 P.A.S. c/ FUNDACION GALICIA SAUDE s/DESPIDO CABA, 27 de agosto de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a fs. 614/615, recurso que mereció la réplica de su contraria de fs. 658/661.

    Asimismo a fs. 612 la representación letrada de la accionada apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente cuestiona la decisión de la sentenciante de tener por acreditados los hechos en los que la demandada fundó su decisión de despedir a la actora y considerarlos de gravedad suficiente para justificarla.

    Llega firme a esta Alzada que con fecha 06/05/2009 la accionada despidió a la trabajadora invocado errores en la preparación de agua oxigenada, haber utilizado para su elaboración productos vencidos, haber delegado sus facultades a personal no calificado, fallas en el control de las sustancias y materias primas almacenadas, y deficiencia en el Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX rotulado de los envases y en la identificación de las partidas elaboradas.

    La Sra. Juez de grado, a fin de fundar su decisión, tuvo en cuenta que a fs. 484 el Ministerio de Salud informó

    que la actora ejerció la Dirección Técnica de la Farmacia del Centro Gallego desde el 17/03/2001 al 05/05/2009, que ello fue reconocido en el escrito inicial, como así también que, entre otras funciones, aquella tenía a su cargo la provisión de medicamentos a la parte de quirófano. En ese contexto, destacó las obligaciones impuestas a los directores técnicos de las farmacias por la ley 17565. Y, después de analizar los testimonios brindados en autos por N. (fs. 454/458), S. (fs. 459/463) y Carrocera (fs. 463/465), entendió que la demandada logró acreditar que el agua oxigenada provista por la farmacia ambulatoria a cargo de la accionante al sector quirófano no tenía las características adecuadas.

    Consecuentemente, teniendo en cuenta que, entre las funciones que tenía a su cargo la actora, se encontraban la de controlar la composición y estado de las sustancias y de las tareas desempeñadas por el personal subordinado, concluyó que los hechos acreditados justificaron la decisión adoptada por la demandada.

    La recurrente sostiene, en primer lugar, que no fue...

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