Procuración del Tesoro de la Nación - 70/2009 (dictámenes 269:29)

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2009

El servicio jurídico permanente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señala que 'el dictado de la medida que se impulsa y las condiciones particulares que se establecen, comprometen materia de política administrativa ajenas a la competencia de este Cuerpo Asesor, por lo cual la presente opinión se ciñe a los aspectos jurídicos comprendidos en ella' y concluye que en virtud de la normativa citada en el dictamen y las atribuciones que le confieren al Jefe de Gabinete de Ministros, dicha Autoridad se encuentra facultada para dictar el acto propiciado (fs. 120/121).

La Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación entendió que, con relación al cumplimiento de la normativa aplicable al caso, deberá estarse a lo que oportunamente dictamine la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública, quien deberá expedirse en relación a la carga horaria que dispone la cláusula 5ta. del contrato frente a lo dispuesto en la Resolución ex MTSS Nº 637/96, punto 4.4 Horarios (fs. 35) y sobre la necesidad de acompañarse el certificado de aptitud psicofísica. Respecto a la imputación del gasto efectuada en el artículo 2º, debería expedirse la Oficina Nacional de Presupuesto (fs. 124).

Su similar de Asuntos Jurídicos entendió que, en lo técnico e intervención requerida deberá estarse a lo dicho por su preopinante y que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública, la medida en su caso se encontrará en condiciones de proseguir su trámite (fs. 125/126).

II.1. Respecto a la competencia del señor Jefe de Gabinete de Ministros para la aprobación de la prórroga del contrato que se propicia, la misma resulta de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

  1. Respecto a la carga horaria que surge del contrato cuya aprobación se propicia, se destaca que el mismo no se ajusta a la carga horaria prevista en la cláusula 4.4 del Reglamento Interno aprobado mediante la Resolución ex MTySS Nº 637/96.

  2. Con relación al origen de los fondos consignado en el artículo 2º de la medida en trámite para afrontar la contratación de la persona consignada en el Anexo, esta dependencia comparte lo señalado por nuestra preopinante respecto a la necesidad de que se expida la Oficina Nacional de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía por ser el área con competencia en la materia.

  3. Debe agregarse a las presentes actuaciones, certificado de aptitud psicofísica de la persona involucrada en la medida en gestión (cfr. art. 1º y 2º de la Res SRT Nº 43/97 y art. 116 inc. a) del C.C.T.G.

    Dto Nº 214/06).

  4. En cuanto a la remuneración que surge del contrato bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo cuya aprobación se propicia, esta dependencia entiende que el área pertinente de la jurisdicción propiciante deberá certificar que se corresponde con la prevista para el nivel escalafonario en cuestión para el período involucrado en la medida, acompañando copia de la escala aplicable (cfr. art. 32 del C.C.T.G. Dto Nº 214/06).

  5. De proceder la medida, deberá certificarse en las presentes actuaciones la efectiva prestación de servicios por parte de la persona propuesta, en el período que consta en el contrato cuya aprobación se propicia.

    1. En consecuencia, esta dependencia entiende que una vez subsanadas las observaciones efectuadas en el presente, se encontrará en condiciones de expedirse en forma definitiva sobre el particular.

    Secretaría de Gabinete y Gestión Pública PRODESPA J.G.M. Nº 409/2009 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 571/09.

    Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA Secretario de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 19/08/2009 Nº 61716/09 v. 19/08/2009 ÉTICA PÚBLICA. Incompatibilidades. Régimen jurídico. Ámbito de aplicación.

    Toda vez que ninguna duda cabe de que la persona que vendió sus acciones en una productora de televisión a su hija, entre otras personas, se encuentra comprendida dentro del universo de obligados contemplado por la Ley Nº 25.188 -- Ética en el Ejercicio de la Función Pública-- debe abstenerse de intervenir en toda cuestión que involucre a la referida empresa mientras dure su gestión, con miras a evitar que el interés particular pueda afectar la realización del fin público y preservar el deber de imparcialidad de criterio en la adopción de decisiones públicas, eliminando de este modo toda sospecha de favoritismo. En virtud de ello, la situación planteada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR