Procuración del Tesoro de la Nación - DICTAMEN PTN N° 158\/15

Fecha de disposición25 Noviembre 2015
Fecha de publicación25 Noviembre 2015

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Fallecimiento en y por acto de servicio. Requisitos. ESTADO POLICIAL. Concepto. Alcance. Personal en situación de retiro. Personal en actividad. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Caso concreto. El agente que se encontraba trabajando para una empresa privada en el momento de su fallecimiento, lo estaba realizando conforme a la Ley para el Personal Policial, toda vez que siendo un agente retirado podía trabajar sin autorización previa de sus superiores. Es de destacar que su actuación en el hecho, que concluyó con su fallecimiento, fue con el evidente propósito de reprimir el delito. En efecto, la Ley N.º 21.965 en su artículo 5.º establece que la situación de retiro es aquella en la cual el personal proveniente del cuadro permanente, manteniendo su grado y el estado policial, cesa en el cumplimiento de sus funciones. Prueba de ello es que el personal retirado debe concurrir al mantenimiento del orden público, la seguridad y la prevención y represión del delito. Los actos cumplidos en virtud de ese deber legal serán considerados para todos sus efectos como ejercidos por el personal en actividad, según reza el artículo 11, inciso e) de la citada ley. En razón de ello, corresponde considerar su muerte como ocurrida en y por acto del servicio. Ello resulta de la aplicación directa del artículo 696, inciso a), de la Reglamentación aprobada por el Decreto N.º 1866/83 que califica al hecho ocurrido en y por acto del servicio cuando sea la consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial, como un riesgo específico y exclusivo de la misma, o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviese cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones. Corresponde hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la resolución del Jefe de la Policía Federal Argentina que calificó el fallecimiento de un Cabo como ocurrido Desvinculado del Servicio. En tal sentido, corresponde que la muerte del Cabo sea considerada como ocurrida en y por acto del servicio, en virtud de lo previsto en el artículo 696, inciso a) del Decreto N.º 1866/83, acordando, a su vez, los beneficios previstos en las Leyes N.º 16.443 y N.º 20.774, con la debida corrección en el haber previsional de la peticionaria. Ello, toda vez que la condición de Policía y el ejercicio del estado policial constituyeron un hecho determinante para que el agente involucrado perdiera su vida, más allá de su situación de revista y del lugar donde se hallaba cumpliendo o no tareas propias del servicio. En efecto, el agente en situación de retiro de la Policía Federal Argentina no precisaba autorización de sus superiores para trabajar en la empresa de transportes de caudales. El estado policial lo poseen tanto los agentes en actividad como los que se encuentran en situación de retiro. Ello en virtud de que el artículo 3.º de la Ley N.º 21.965 establece que el estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro. El personal en situación de retiro, en virtud de que conserva el estado policial está sujeto a todos los deberes y goza de todos los derechos del personal policial en actividad, con las limitaciones establecidas en su Ley Orgánica. Por ello, el oficial muerto como consecuencia directa e inmediata del ejercicio de funciones policiales y del deber que su estado policial le impone (en su propia defensa y patrimonio) no obsta a la calificación de acontecido en y por acto del servicio, por lo que resulta de aplicación las Leyes N.º 16.443 y N.º 20.774. Los dictámenes de la Procuración del Tesoro deben recaer sobre casos concretos, teniendo en cuenta para ello todos sus antecedentes y las características de cada situación particular, las que al no ser siempre previsibles, pueden determinar variantes en las soluciones jurídicas a adoptar (v. Dictámenes 196:89, 218:222, 256.415, 260:329; 281:119). Dictamen N.º 158/15, 2 de julio de 2015. Expte PTN N.º S04:0051741/14. Ministerio de Seguridad (Dictámenes 294:27). Expte. PTN N.° S04:0051741/14 N.° original 749/14 MINISTERIO DE SEGURIDAD BUENOS AIRES, 2 de julio de 2015. SEÑOR SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD: Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al recurso interpuesto por la señora Alicia Graciela Santos de Fernández, viuda del Cabo (R) Santiago Aníbal Fernández de la Policía Federal Argentina (en adelante PFA), contra la Resolución del Jefe de la Policía Federal Argentina del 10 de abril de 2013 que calificó el fallecimiento del Cabo (R) Fernández como ocurrido Desvinculado del Servicio (v. fs. 103 y 105). - I \u2013 ANTECEDENTES DE LA CONSULTA Según surge de las presentes actuaciones el Cabo (R) Santiago Aníbal Fernández falleció el 26 de junio de 1998 como consecuencia de las heridas de bala recibidas cuando se produjo un robo en el lugar en el que se encontraba custodiando un camión de caudales de una empresa de transporte de caudales para la cual trabajaba (v. fs. 1 y 96 entre otras). A fojas 2/3 la señora Santos de Fernández interpuso un pronto despacho con relación a una presentación efectuada anteriormente \u2013que no ha sido agregada a las presentes actuaciones- en la que había solicitado los beneficios previstos en las Leyes N.° 16.443 (B.O. 26-2-62) y N.° 20.774 (B.O. 16-10-74). A fojas 4, obra la intervención de la División Despacho de la Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos de la PFA, de cuyo texto se infiere que la referida presentación, no agregada a estas actuaciones, fue interpuesta por la peticionaria el 30 de octubre de 2008 y recibida por esa División el 19 de octubre de 2008. En esa oportunidad, la División Asuntos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PFA, en su asesoramiento de fojas 8/9 señaló que la reclamante había expresado que: Su esposo el Cabo Santiago Aníbal Fernández había fallecido el 26 de junio de 1998, por un paro cardiorespiratorio traumático motivado por herida de bala producto del tiroteo y virtual fusilamiento, a raíz de un robo ocasionado a...

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