Procuración del Tesoro de la Nación - 334\/15

Fecha de disposición13 Abril 2016
Fecha de publicación13 Abril 2016

PROMOCION INDUSTRIAL. Régimen. Incumplimiento. Multa. Graduación de la sanción. INFORMES TÉCNICOS. Plena fe.

Corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por una firma contra la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que le impuso a la recurrente el pago de una multa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.º 22.021, en virtud de incumplimientos al régimen promocional del que era beneficiaria. Ha quedado demostrado que la firma no cumplió con la obligación relacionada con la dotación de personal. Además de encontrarse probado el incumplimiento que diera lugar al dictado de la Resolución impugnada, los argumentos desarrollados por la recurrente han sido desvirtuados. Los hechos endilgados por la Instrucción Sumariante no se encuentran controvertidos, toda vez que, además de resultar de las constancias de la causa, en especial en los informes técnicos de la Administración Fiscal y de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, ha mediado el reconocimiento de la propia empresa que manifestó que el personal con el que contaba era tercerizado. Dichos servicios no se consideran a los fines de evaluar el cumplimiento de la dotación de personal, y por ende constituye un incumplimiento de la empresa, ello resulta de la finalidad con que se creó el régimen promocional que, en este aspecto, tiene como uno de sus objetivos primordiales generar fuentes de trabajo para sostener el desarrollo regional. Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (v. Dictámenes 252:349 y 253:167). Respecto a la imposición de la sanción, la multa fijada a la empresa se encuentra contemplada en el artículo 17 de la Ley N.° 22.021 y sus modificaciones, que establece sanciones para los incumplimientos formales reiterados y no formales, pudiendo aplicarse multas de hasta el 1% (uno por ciento) y el 10% (diez por ciento), respectivamente, del monto del proyecto o de la inversión, graduándose éstas en todos los casos, de acuerdo a la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento. Teniendo en cuenta la normativa general y particular se advierte que el incumplimiento en que incurrió la firma vinculado a la obligación relacionada con la dotación de personal justifica la imposición de la multa aplicada. Por otra parte, el quantum de la multa impuesta responde al porcentual 7% (siete por ciento) producto de una graduación dentro de la escala prevista por la Ley N.° 22.021 -entre el 1% (uno por ciento) al 10% (diez por ciento) del monto de la inversión del proyecto, y guarda proporción con la falta cometida. Ello teniendo en cuenta que la graduación de la sanción queda librada a la prudente discrecionalidad de la Autoridad de Aplicación.

Dictamen N.º 334/15, 4 de diciembre de 2015. Expte. N.º PTN N.º S04:0020441/15. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Dictámenes 295:313).

Expte. PTN N.° S04:0020441/15

N.° original S01:0107179/12

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

BUENOS AIRES, 04 de diciembre de 2015.

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Se requiere la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación, con relación al proyecto de decreto (Provisorio N.° 2047/14), mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la firma F. S. F. Sociedad Anónima, contra la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas N.° 52 del 7 de marzo de 2012, que le impuso a la recurrente el pago de una multa de $ 59.500 (cincuenta y nueve mil quinientos pesos) por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.° 22.021 (B.O. 4-7-79) y sus modificatorias, en virtud de incumplimientos al régimen promocional del que era beneficiaria.

- I -

EXPEDIENTES AGREGADOS

Se han agregado sin acumular a las actuaciones de referencia el Expediente: a) N.° S01:0182045/09, con 813 fojas útiles. b) N.° S01:0169672/15, con 404 fojas útiles. c) N.° S01:0169680/15, con 17 fojas útiles. d) N.° S01:0169681/15, con 306 fojas útiles. e) N.° S01:0169694/15, con 28 fojas útiles. f) N.° S01:0169701/15, con 182 fojas útiles. g) N.° S01:0169709/15, con 188 fojas útiles. h) N.° S01:0169717/15, con 12 fojas útiles. i) N.° S01:0169728/15, con 44 fojas útiles. j) N.° S01:0169737/15, con 11 fojas útiles. k) N.° S01:0169740/15, con 171 fojas útiles. Toda cita de fojas en el presente dictamen estará referida al expediente principal, salvo aclaración expresa en contrario.

- II \u2013

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

  1. Mediante el Decreto N.° 1535/98 (B.O. 3-2-99), F S F S.A. fue declarada beneficiaria del régimen de promoción no industrial instituido por el artículo 51 \u2013último párrafo- de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1998 N.° 24.938 (B.O. 31-12-97), por los Decretos N.° 494/97 (B.O. 4-6-97) y N.° 1074/98 (B.O. 16-9-98; v. fs. 98/111 del Expte. N.° S01:0169672/15). Según resulta del Anexo III del decreto citado, el proyecto tenía por objeto la implantación y explotación de trescientas cincuenta 350 has (trescientas cincuenta hectáreas) de eucaliptus grandi en el Departamento Concepción y/o San Miguel de la Provincia de Corrientes, y con una inversión total comprometida de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos). La citada norma estableció, asimismo, que la beneficiaria debía contar con una dotación de 2 (dos) personas en forma permanente a partir del inicio de actividades y de 3 (tres) a partir de la puesta en marcha. Y, con carácter temporario, 8 (ocho) personas a partir del inicio de actividades. Se indicó que los beneficios promocionales consistían en: a) La exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala prevista en el artículo 2.° de la Ley N.° 22.021, para la empresa titular del proyecto y, b) La posibilidad de optar por alguna de las franquicias dispuestas en el artículo 11 de la ley citada, para los inversionistas. En otro orden, la norma en cuestión dispuso que la citada firma debía denunciar la puesta en marcha de la explotación ante el Gobierno provincial, antes del 31 de diciembre de 2010 (v. Anexo IV). Por su parte el artículo 2.° del decreto citado estableció: Las empresas beneficiarias, titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el Anexo respectivo y gozarán de los beneficios promocionales detallados en el mismo. 2. Mediante la Resolución del...

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