Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Junio de 2016, expediente CAF 040551/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 40.551/2009; PROCURACION GENERAL CABA c/ EN LEY 26078 Y 23349 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 28 de junio de 2016.- TAR Y VISTOS; El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 412/424 vta., contra la sentencia de fs. 391/398 vta. (vide. asimismo aclaratoria de fs. 408 y vta.), cuyo traslado fue contestado a fs. 429/439 vta. y, CONSIDERANDO:

  1. Que cuando se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal (en el caso, art. 76 de la Ley 26.078 y el inciso a, del art. 52 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y la decisión de la causa es contraria a la pretensión que la recurrente sostiene, queda habilitada la vía excepcional prevista en el art. 14 de la ley 48 (C.S.J.N., Fallos: 306:1650).

  2. Que, en cambio, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado –suficientemente fundado- como acto judicial (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

  3. Que, por último, corresponde también desestimar el recurso impetrado respecto de la gravedad institucional alegada, puesto que la invocación genérica de esta excepcional doctrina, sin precisar de qué manera la pretensión esgrimida por su contraria puede exceder el mero interés patrimonial individual de las partes, importa desconocer la doctrina de la Corte conforme la cual la presencia de aquella situación de excepción no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, sino que sólo facultaría al Máximo Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales...

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