Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Abril de 2016, expediente COM 016219/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

PROCONSUMER c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS.AS. s/ ORDINARIO Expediente N° 16219/2012/CA2 Juzgado N°12 Secretaría N°23 Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora la resolución de fs. 371/375 mediante la cual el señor juez de primera instancia se declaró incompetente para intervenir en autos con sustento en lo dispuesto por la CSJN Acordada 32/14, ordenando la remisión de la causa al Juzgado de este Fuero N°3, por haber prevenido en otra causa en la que se ventilan pretensiones similares a las planteadas en la presente.

El memorial obra a fs. 392/399, contestado por la demandada a fs. 408/412.

A fs. 417/420 se expidió la señora F. General ante la Cámara, propiciando la confirmación de la decisión recurrida.

  1. En la Acordada 32/14 el Alto Tribunal puso de manifiesto que había verificado un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provenían de diferentes tribunales del país, subrayando las graves consecuencias que esa reproducción de actuaciones causaba y la gravedad institucional que podía generar el escándalo jurídico de que existieran sentencias contradictorias de distintos estrados.

    Con base en ese y en los demás fundamentos que explicó, la Excma. Corte implementó el sistema que surge de esa Acordada a efectos de lograr que todas las acciones de clase que presentaran esa identidad Fecha de firma: 28/04/2016 tramitaran ante un mismo juzgado.

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA PROCONSUMER c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS.AS. s/ORDINARIO Expediente N° 16219/2012 #23091585#151364829#20160428093451639 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    A juicio de la Sala, y por las razones que señala la Sra. Fiscal en el dictamen que antecede, ese temperamento debe ser adoptado en el caso.

    A los fines que aquí interesan, la Excma. Corte no exige que exista absoluta identidad entre las acciones colectivas de que se trate, sino que expresamente alude a juicios de esa índole que entre sí guarden similitud, a fin de evitar el peligro de que ciertos grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan un beneficio del que otras, que también lo integran, sean excluidas.

    Corresponde, por ende, confirmar el decisorio apelado en este punto.

  2. ...

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