PROCONSUMER c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS.AS. s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 016219/2012
Fecha24 Septiembre 2014
Número de registro113361614

Poder Judicial de la Nación PROCONSUMER c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS.AS. s/ORDINARIO Expediente N° 16219/2012 Juzgado N° 12 Secretaría N° 23 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte demandada la decisión dictada en fs. 183/189 en cuanto rechazó las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa, imponiéndole las costas a la vencida.

    El memorial luce a fs. 211/215 y fue contestado por la actora a fs. 218/220.

  2. P. promovió la presente acción contra Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano, en su calidad de USO OFICIAL prestadora de los servicios de medicina prepaga) con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la cláusula de los contratos de admisión suscriptos por los afiliados en la cual se dispone uno o varios incrementos del valor de las cuotas en razón del aumento de la edad del cliente, mecanismo que también se aplica mediante el cambio de plan según la edad del afiliado.

    También persigue la restitución de las sumas percibidas por tal concepto y la aplicación de la multa prevista por el art. 52 bis LDC.

  3. Comparte el Tribunal los argumentos y la solución aconsejada por la Sra. Fiscal General.

    1. En efecto: de conformidad con lo previsto por el art. 43 bis del decreto ley 1285/58, la justicia comercial resulta competente para entender en la presente causa.

      Ello así, toda vez que entre los afiliados y la prestadora del servicio de salud existe un vínculo contractual de carácter mercantil en los términos del art. 7 del código de comercio–es decir, un contrato atípico con caracteres de la locación de obra y de la locación de servicios- y el reclamo versa sobre la revisión de cierta cláusula vinculada con el precio que la demandada cobra a sus afiliados por tal servicio.

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