Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Julio de 2021, expediente COM 006942/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

6942 / 2019 PROCONSUMER ASOCIACION PROTECCION

CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR c/

DESPEGAR.COM.AR S.A. s/SUMARISIMO

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

VISTOS:

  1. Apeló la accionada la resolución de foliatura digital 2127 mediante la cual el Magistrado de grado sostuvo la delimitación de la clase consumeril,

    ordenó medidas de publicidad y difirió la defensa de falta de legitimación para la oportunidad de dictar sentencia en estas actuaciones. Sus agravios de foliatura digital 2135/2159 fueron respondidos de igual modo a fs. 2161/2166.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de foliatura digital 2171/2180,

    que esta Sala comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso.

    1. En primer término porque el Magistrado al delimitar la clase cuestionada, lo hizo con fundamento en las estipulaciones de la Acordada CSJN

      12/16 que impone la previa indagación en el Registro Público de Acciones,

      identificando luego -de manera provisoria- la composición del colectivo y delimitando el objeto y sujetos de la pretensión para ordenar su inscripción.

      De tal manera no se advierte que exista agravio concreto respecto de la oportunidad en que dicha resolución fue dictada ni de su contenido, en tanto -como se dijo- dicha determinación es provisoria porque puede ser modificada tal como lo prevé el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos dictado por la CSJN, anexado a la AC. 12/16 (punto VIII), lo que descarta la existencia de agravio actual sobre el punto.

      No se advierten tampoco gravámenes actuales respecto de la composición del colectivo en tanto resulta claro que fue fijado con base en el objeto de la demanda que refiere a clientes y ex clientes de la demandada, a los que se habría omitido proporcionar información relevante al momento de contratar.

      Al respecto se señala que, el fallo dictado en los autos “H.F. de firma: 15/07/2021

      Alta en sistema: 16/07/2021

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      Ernesto c/PEN ley 25873-dto. 1563/04 s/amparo ley 16.986” (24/2/09) destacó el Máximo Tribunal que los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos (art. 43 de la Constitución Nacional), son ejercidos por el Defensor del Pueblo de la Nación, las asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado y agregó que “… en estos supuestos existen dos elementos de calificación que resultan prevalentes. En primer lugar, la petición debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, lo que ocurre cuando éste pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. …

      (considerando 11°).

      El desarrollo posterior del Superior indicó que “… la Constitución Nacional admite en el segundo párrafo del art. 43 una tercera categoría...

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