Procesos y actuaciones especiales y auxiliares

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas217-239
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
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esté comprendida en una regulación de honorarios ya practica-
da o a practicar, con lo cual sí sería aplicable a la ejecución de
sentencia, desde que la regulación referida al juicio compren-
de los servicios profesionales prestados durante su desarrollo,
hasta la sentencia, no los que requiera la ulterior ejecución.
Sección 2
Procesos y actuaciones especiales y auxiliares
Incidentes y reposiciones
Art. 83. Los incidentes y reposiciones se considerarán
por separado del juicio principal, regulándose las ta-
reas profesionales cumplidas en ellos, salvo disposi-
ción en contrario, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Los incidentes que tengan un contenido económico
propio y que se tramiten como juicios declarativos,
aplicando el cincuenta por ciento (50%) de la escala
del artículo 36 de esta Ley sobre esa base económica.
Si se hubiesen sustanciado con sólo vista o traslado a
las partes, se aplicará entre el quince por ciento (15%)
y el treinta por ciento (30%) de dicha escala, y
2) Los incidentes que no tengan contenido económico
propio y que se tramiten como juicios declarativos, apli-
cando entre el quince por ciento (15%) y el treinta por
ciento (30%) de la escala del artículo 36 de este código so-
bre la base regulatoria del juicio principal. Si se hubie-
sen sustanciado sólo con vista o traslado a las partes,
se aplicará entre el cinco por ciento (5%) y el quince po r
ciento (15%) de dicha escala.
Cuando el incidente o recurso de reposición fuese ma-
nifiestamente improcedente y hubiese sido promovido
con el evidente propósito de dilatar el proceso, la regu-
lación del profesional de la parte contraria se practi-
cará sobre el máximo de los porcentajes indicados y
los honorarios podrán ser puestos a cargo del apode-
rado o patrocinante, en forma solidaria con su cliente,
si la improcedencia obedeciera a motivos técnicos que
el abogado no pudo ignorar.
194. BASE REGULATORIA EN EL INCISO PRIMERO
El inciso primero se refiere a los incidentes que tengan un
contenido económico propio, es decir que su resultado tenga
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una consecuencia patrimonial per se, tal que a la litis inciden-
tal así planteada pueda valorársela como un litigio contencio-
so. La mayoría de estos incidentes son objeto de una regula-
ción especial (arts. 63, incs. 4 y 5; 55; 84; 85, etc.) pero habida
cuenta de la infinidad de alternativas incidentales que un jui-
cio abre, el art. 83, inc. 1, sirve para regular honorarios en to-
dos los casos que puedan surgir y no sean objeto de una previ-
sión específica en la ley (por ejemplo: nulidad de una subasta,
en la cual la base sería el precio obtenido en el remate).
Estos incidentes se regulan como si fuesen procesos autó-
nomos, debiendo la base regulatoria ajustarse a lo dispuesto en
el art. 31, en función del resultado del litigio incidental, asu-
miendo el incidentista la condición de actor y el incidentado la
de demandado.
195. BASE REGULATORIA EN EL INCISO SEGUNDO
El art. 83, inc. 2, dispone que los incidentes que no tengan
un contenido económico propio, se remunerarán mediante un
porcentaje de la escala del art. 36, “sobre la base regulatoria del
juicio principal”. Pero ocurre que para el juicio principal no
existe una base regulatoria única, definida como tal en el texto
de la ley; lo que hay en el art. 31 son distintas bases regulato-
rias para el actor y el demandado, variables en uno y otro caso
según el resultado del juicio. Trasladar la base que para cada
abogado resulte de la sentencia definitiva, para regular hono-
rarios en los incidentes sustanciados durante el juicio, resulta
un sinsentido, ya que el actor en el juicio no necesariamente lo
es en los incidentes, en los que puede asumir la condición de
demandado, y el abogado exitoso en el resultado del juicio pue-
de haber sido vencido en el incidente; así, los criterios y moti-
vos por los que en la sentencia se determina la base regulato-
ria para cada abogado, pueden ser distintos de los que resultan
del litigio incidental. Se suma el hecho de que la base regulato-
ria emergente de la aplicación del art. 31 requiere el dictado
de la sentencia, por lo que no existirá durante la tramitación
del juicio, transformando todas las regulaciones incidentales
en mínimas y provisorias, lo que el art. 133 del C. de P.C. quie-
re sólo como excepción; con ello, se frustran de hecho los fines
perseguidos por los dos primeros párrafos del art. 134 y se fa-
cilita la actividad dilatoria del litigante desleal.
ART. 83
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