Procesos Especiales

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas208-217
208
ADÁN LUIS FERRER
Capítulo V
Procesos especiales y auxiliares
Sección 1
Procesos Especiales
Procesos de ejecución. Juicios ejecutivos.
Prepara vía ejecutiva
Art. 81. En los juicios ejecutivos, en los que no se han
articulado excepciones se aplica el sesenta por ciento
(60%) de la escala del artículo 36 de esta Ley.
Si se han opuesto y sustanciado excepciones se aplica
el ciento por ciento (100%) de la escala del artículo 36
de este Código. En caso de que hubiere mediado prepa-
ración de la vía ejecutiva esta tarea se regula con el cin-
co por ciento (5%) de dicha escala, con un mínimo de
cuatro (4) Jus.
183. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La redacción del artículo ha sido tomada de la ley 8226
(art. 78) y responde a un tiempo en que el ordenamiento pro-
cesal designaba como juicio ejecutivo, sólo al que hoy prevén
los arts. 517 y ss. del C. de P.C. (título II del Libro Segundo).
Con posterioridad, la redacción del código según ley 8465, in-
corporó la designación de juicio ejecutivo especial (art. 801 y
ss., título II del Libro Tercero) a lo que antes llamaba ejecu-
ción de sentencia (y sigue haciéndolo, cuando titula el capí-
tulo I) sobre la cual legisla el Código Arancelario en el art. 82.
Así las cosas, resulta claro que en principio el artículo que
comentamos se aplica sólo a la primera de las ejecuciones refe-
ridas (el juicio ejecutivo general) no así a la ejecución de sen-
tencia (o ejecutivo especial).
Sin embargo, ocurre que conforme al anterior Código Pro-
cesal (ley 1419) la ejecución de sentencia no admitía la oposi-
ción de excepciones; mientras que ahora, en el juicio ejecutivo
especial, el art. 809 habilita al ejecutado a oponer las excepcio-
nes que allí se enumeran, las que hasta pueden tener mayor
amplitud que la tolerada en el juicio ejecutivo general por el
art. 547 del CPC (así, en el cobro de honorarios y costas, art. 809
in fine, CPC).
ART. 81
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:10208

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