Proceso penal. Principios jurídicos

Páginas306-312
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
3
30
06
6
XII
Proceso penal. Principios jurídicos
Sumario
§1.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa Nº 9.007 (Registro de
Presidencia Nº 31.956) caratulada “M., S. N. s/ recurso de casación”, y sus acumuladas Nº 31.957 (Registro
de Presidencia) caratulada “R., C. D. s/ recurso de casación” y Nº 8.925 (Registro de Presidencia Nº 31.959)
caratulada “U., L. W. s/recurso de casación”, rta. 22 dde febrero 2011. Principio acusatorio: La
discrecionalidad de la acción representan una fuente inagotable de arbitrariedades. La facultad conferida por el
artículo 368 última parte, del Código Procesal Penal, no habilita al Fiscal a desistir de la acusación como si fuera
el dueño de la acción penal, por su mera voluntad, y el mismo se encuentra sujeto al control de legalidad
efectuado por el tribunal de primera instancia.
§2.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa Nº 9.007 (Registro de
Presidencia Nº 31.956) caratulada “M., S. N. s/ recurso de casación”, y sus acumuladas Nº 31.957 (Registro
de Presidencia) caratulada “R., C. D. s/ recurso de casación” y Nº 8.925 (Registro de Presidencia Nº 31.959)
caratulada “U., L. W. s/recurso de casación”, rta. 22 dde fe brero 2011. Principio de congruencia: correlación
entre el objeto de la acusación y el relatado en el veredicto.
§3.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa Nº 9.007 (Registro de
Presidencia Nº 31.956) caratulada “M., S. N. s/ recurso de casación”, y sus acumuladas Nº 31.957 (Registro
de Presidencia) caratulada “R., C. D. s/ recurso de casación” y Nº 8.925 (Registro de Presidencia Nº 31.959)
caratulada “U., L. W. s/recurso de c asación”, rta. 22 dde febrero 2011. Principio de publicidad: la exclusión
del imputado de la sala de audiencia durante el debate no menoscaba el derecho de defensa en juicio. Garantía
relevante (de control, vigilancia y supervisión de la acusación). los derechos no son absolutos y el acceso a la sala
puede ser vedado a la prensa y al público total o parcialmente, además de alejar en algún momento a los
imputados, en contacto con sus defensas y la prueba, cuando la seguridad de las víctimas o de los testigos, entre
otros casos, así lo demanden (doctrina del artículo 342 del ceremonial) o en l a medida estimada necesaria por el
Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera afectar también la moral, o por razones de
seguridad.
§4.- Sala III del Tribunal de Casación Penal pcia. de Buenos Aires, causa Nº 12.253 (Registro de Presidencia
Nº 42.621) “A., L. N. s/ Recurso de Casación”, rta. 10 de febrero 2011. Principio de c ongruencia: la sentencia
no puede pronunciarse sobre hechos diversos que los descriptos en la acusación. Cuestiones de hecho y derecho
se entrelazan necesariamente resultando, en muchas situaciones, imposible su deslinde (doctrina del fallo de la
C.S.J.N. “Casal”).
§5.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 42. 417,
caratulada “H., C. J. s/ recurso de casación”, rta. 3 de marzo 2011. Principio de congruencia: necesaria
correlación en el hecho imputado en las sucesivas etapas procesales. Su vulneración importa violación al derecho
de defensa. A fin de soslayar violaciones al principio se precisa dar cumplimiento al procedimiento previsto en el
art. 359 C.P.P.B.A.
§6.- Cámara Nacional Penal Económica, "Incidente de nulidad interpuesto por la defensa de Silvina
Alejandra Calot en causa Di Biase Luis Antonio y otros s/asociación ilícita", rta. 25 de noviembre 2008.
Orden de presentación (Art. 232 del CPPN). Intimación al imputado para que presente documentación
que lo compromete. Afectación a la garantía que prohíbe la autoincriminación. Imputado como "sujeto"
de prueba. Diferenciación con los casos en donde se requiere una co laboración o conducta pasiva del
imputado (imputado como "objeto de prueba").
§7.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causa nº 42.617, “C. S. P.
s/ recurso de casación”, rta. 26 de abril 2011. El in dubio pro reo se refieren a todos los extremos probatorios en
general y no admiten ninguna limitación basada en categorías dogmáticas. Si de las pruebas del debate emerge la
posibilidad de que el imputado haya obrado justificadamente, es l a parte acusadora la que debe descartar
racionalmente dicha hipótesis.
§1.- Principio acusatorio: La discrecionalidad de la acción representan una fuente
inagotable de arbitrariedades. La facultad conferida por el artículo 368 última parte, del
Código Procesal Penal, no habilita al Fiscal a desistir de la acusación como si fuera el
dueño de la acción penal, por su mera voluntad, y el mismo se encuentra sujeto al control
de legalidad efectuado por el tribunal de primera instancia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR