Proceso penal. Principios jurídicos
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XII
Proceso penal. Principios jurídicos
Sumario
§1.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa Nº 9.007 (Registro de
Presidencia Nº 31.956) caratulada “M., S. N. s/ recurso de casación”, y sus acumuladas Nº 31.957 (Registro
de Presidencia) caratulada “R., C. D. s/ recurso de casación” y Nº 8.925 (Registro de Presidencia Nº 31.959)
caratulada “U., L. W. s/recurso de casación”, rta. 22 dde febrero 2011. Principio acusatorio: La
discrecionalidad de la acción representan una fuente inagotable de arbitrariedades. La facultad conferida por el
artículo 368 última parte, del Código Procesal Penal, no habilita al Fiscal a desistir de la acusación como si fuera
el dueño de la acción penal, por su mera voluntad, y el mismo se encuentra sujeto al control de legalidad
efectuado por el tribunal de primera instancia.
§2.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa Nº 9.007 (Registro de
Presidencia Nº 31.956) caratulada “M., S. N. s/ recurso de casación”, y sus acumuladas Nº 31.957 (Registro
de Presidencia) caratulada “R., C. D. s/ recurso de casación” y Nº 8.925 (Registro de Presidencia Nº 31.959)
caratulada “U., L. W. s/recurso de casación”, rta. 22 dde fe brero 2011. Principio de congruencia: correlación
entre el objeto de la acusación y el relatado en el veredicto.
§3.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa Nº 9.007 (Registro de
Presidencia Nº 31.956) caratulada “M., S. N. s/ recurso de casación”, y sus acumuladas Nº 31.957 (Registro
de Presidencia) caratulada “R., C. D. s/ recurso de casación” y Nº 8.925 (Registro de Presidencia Nº 31.959)
caratulada “U., L. W. s/recurso de c asación”, rta. 22 dde febrero 2011. Principio de publicidad: la exclusión
del imputado de la sala de audiencia durante el debate no menoscaba el derecho de defensa en juicio. Garantía
relevante (de control, vigilancia y supervisión de la acusación). los derechos no son absolutos y el acceso a la sala
puede ser vedado a la prensa y al público total o parcialmente, además de alejar en algún momento a los
imputados, en contacto con sus defensas y la prueba, cuando la seguridad de las víctimas o de los testigos, entre
otros casos, así lo demanden (doctrina del artículo 342 del ceremonial) o en l a medida estimada necesaria por el
Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera afectar también la moral, o por razones de
seguridad.
§4.- Sala III del Tribunal de Casación Penal pcia. de Buenos Aires, causa Nº 12.253 (Registro de Presidencia
Nº 42.621) “A., L. N. s/ Recurso de Casación”, rta. 10 de febrero 2011. Principio de c ongruencia: la sentencia
no puede pronunciarse sobre hechos diversos que los descriptos en la acusación. Cuestiones de hecho y derecho
se entrelazan necesariamente resultando, en muchas situaciones, imposible su deslinde (doctrina del fallo de la
C.S.J.N. “Casal”).
§5.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 42. 417,
caratulada “H., C. J. s/ recurso de casación”, rta. 3 de marzo 2011. Principio de congruencia: necesaria
correlación en el hecho imputado en las sucesivas etapas procesales. Su vulneración importa violación al derecho
de defensa. A fin de soslayar violaciones al principio se precisa dar cumplimiento al procedimiento previsto en el
art. 359 C.P.P.B.A.
§6.- Cámara Nacional Penal Económica, "Incidente de nulidad interpuesto por la defensa de Silvina
Alejandra Calot en causa Di Biase Luis Antonio y otros s/asociación ilícita", rta. 25 de noviembre 2008.
que lo compromete. Afectación a la garantía que prohíbe la autoincriminación. Imputado como "sujeto"
de prueba. Diferenciación con los casos en donde se requiere una co laboración o conducta pasiva del
imputado (imputado como "objeto de prueba").
§7.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causa nº 42.617, “C. S. P.
s/ recurso de casación”, rta. 26 de abril 2011. El in dubio pro reo se refieren a todos los extremos probatorios en
general y no admiten ninguna limitación basada en categorías dogmáticas. Si de las pruebas del debate emerge la
posibilidad de que el imputado haya obrado justificadamente, es l a parte acusadora la que debe descartar
racionalmente dicha hipótesis.
§1.- Principio acusatorio: La discrecionalidad de la acción representan una fuente
dueño de la acción penal, por su mera voluntad, y el mismo se encuentra sujeto al control
de legalidad efectuado por el tribunal de primera instancia
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